Regula lo referente a inscripciones, traspasos y cambios de placa, en vehículos destinados al servicio público modaliad de taxi, por parte del Registro Público de Bienes Muebles., de 19 de Septiembre de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30748-J-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140,

incisos 3), 18) y 20), 182 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido en la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas en el artículo 28, párrafo segundo b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº

6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

  1. —Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, con fundamento en la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad Taxi, Nº 7969, y el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT del 30 de agosto del 2000, "Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi", procedió al otorgamiento de concesiones para la operación del transporte de taxi en el país, organizando este servicio bajo un nuevo registro de concesionarios.

  2. —Que para efectos de un efectivo control en la prestación del servicio, y dado que la operación de transporte de taxi debe prestarse en zonas geográficas determinadas, deviene necesario identificar por provincia la matrícula de los vehículos automotores autorizados, resultando además que la actual codificación y numeración utilizada en dicha matrícula resulta inconveniente para un adecuado registro de las concesiones otorgadas.

  3. —Que de conformidad con el registro 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, corresponde al Registro Público de Bienes Muebles, la inscripción y matriculación de los vehículos destinados al servicio público de taxi, así como la entrega de las placas metálicas correspondiente, razón por la que ante la nueva organización de dicho servicio, esa dependencia requiere de un procedimiento especial para llevar a cabo en forma expedita su misión.

  4. —Que conforme a la Ley Nº

7969 del 22 de diciembre de 1999, la operación del transporte de taxi obliga a los concesionarios, en forma inmediata o a corto plazo a renovar la flotilla vehicular, lo que supone un incremento en la demanda por los servicios que presta el Registro Público de Bienes Muebles en lo referente a inscripciones, traspasos y cambios de placa, Dependencia que además está obligada a garantizar que los gravámenes reales, judiciales y administrativos constituidos sobre los bienes, mantengan plenamente su eficacia ante los terceros y las autoridades que los ordenaron. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—El Registro Público de Bienes Muebles matriculará los vehículos destinados al transporte de taxi con los códigos que a continuación se indican, en función de la provincia a que pertenezca la base de operación en que esté autorizada la prestación del servicio, partiendo de la placa número 0001 y adjudicará los números consecutivos en orden a la autorización que hagan los registradores. Los códigos a utilizar serán los siguientes: Código "TSJ"

para la provincia de San José, código "TA" para la provincia de Alajuela,

código "TC" para la provincia de Cartago, código "TH" para la provincia de Heredia, código "TG" para la provincia de Guanacaste, código "TL" para la provincia de Limón y código "TP" para la provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Si el vehículo para el cual se solicita cambio de placas a código de taxi o a particular soporta gravámenes prendarios, deberá aportarse la debida autorización del acreedor prendario. Cuando éste fuere una persona jurídica, se deberán aportar las certificaciones que comprueben su existencia y representación legal.

Si el vehículo estuviere gravado por multa por...

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