La cáusula de 'no competencia' requiere cautela en los contratos

La cláusula de 'no competencia' es una estipulación contractual muy utilizada en el universo empresarial y puede, perfectamente, ser válida y aplicada en diferentes tipos de contratos, sean estos para regir las relaciones de empleo e incluso las relaciones comerciales entre empresas.

Sin embargo, para ello, la cláusula debe superar algunos requisitos, de lo contrario puede ser declarada nula, abusiva o peor aún, resultar en la aplicación de multas significativas a las empresas.

La cláusula de no competencia es una restricción con el objetivo de evitar el uso de informaciones o conocimientos adquiridos o desarrollados durante, o en razón de la contratación para beneficiar la competencia o convertirse en otro competidor.

Como se ha dicho, la cláusula es válida siempre que se respeten ciertos límites.

En relaciones de empleo

En los contratos laborales, la cláusula puede ser pactada durante e incluso en la rescisión de la relación de empleo. Se usa para restringir al trabajador de realizar actos que representen una competencia desigual contra su empleador, por ejemplo, la desviación de la clientela tras la finalización contractual.

Por no haber legislación específica respecto a la materia, la aplicación y legalidad de la cláusula es objeto de controversia.

Sin embargo, la Sala Segunda ha mantenido la validez de la cláusula siempre que:

  1. Su duración sea razonable.

  2. Exista una contraprestación superior al 30% del salario para el trabajador durante el tiempo que se mantenga la obligación.

  3. Tenga un límite territorial.

Relaciones comerciales

En la esfera comercial, la cláusula es usualmente accesoria en contratos de compra-venta de establecimientos mercantiles con la finalidad de conferir al comprador las condiciones necesarias para que él disfrute los beneficios directos e indirectos de la adquisición, asegurándole la transferencia del valor íntegro de los bienes, incluyendo los bienes materiales y otros incorpóreos, como el valor del punto de comercio.

Esta cláusula ha sido aceptada por los Tribunales Civiles siempre y cuando fuera limitada en el tiempo, en el espacio, y no se mostrara excesiva, principalmente cuando estuviera relacionada con penalidad contractual.

Igualmente, es bastante frecuente el uso de esa convención en las concentraciones empresariales, por ejemplo, las fusiones y adquisiciones de acciones o establecimiento mercantil.

Algunas de estas operaciones deben ser sometidas a la Comisión para Promover la Competencia...

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