Celebración de asambleas y sesiones de junta directiva/administrativa mediante la utilización de medios electrónicos, de 4 de Agosto de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

DIRECTRIZ D.P.J.-001-2020

DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PARA: SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES Y USUARIOS.

ASUNTO: Celebración de asambleas y sesiones de junta directiva/administrativa mediante la utilización de medios electrónicos.

FECHA: 04 de agosto de 2020

El Registro de Personas Jurídicas procura, entre otros, mantener una posición vanguardista en los asuntos relacionados con la utilización de los adelantos tecnológicos como medios de registración, promoviendo el dinamismo requerido por los entes que forman parte del sistema económico y social de nuestro país, que impulsa adecuarse a sus nuevos signos y paradigmas, tanto tecnológicos como jurídicos, de allí la necesidad de dar una aplicación evolutiva del ordenamiento jurídico que permita que las normas se ajusten a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

En cuanto al tema de celebración de asambleas por medios electrónicos, debe tomarse en cuenta la posición oficial del patrocinante legal del estado, sea la Procuraduría General de la Republica a través del Dictamen C-298-2007 del 28 de agosto del 2007, suscrito por la licenciada Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y relacionado entre otros con los temas de: Telepresencia, Teleconferencia, Videoconferencia, Sesiones Virtuales, Principio de Simultaneidad, Deliberación.

El desarrollo de las telecomunicaciones ha permitido superar el concepto de "presencia física", para el desarrollo de juntas y reuniones, lo que provoca el surgimiento de la denominada: "telepresencia o presencia virtual". Al no existir norma legal que regule tales reuniones, es que el uso de tal modalidad de la comunicación debe hacerse garantizando los derechos de todos los interesados.

La tecnología óptima para lograr la presencia virtual es la videoconferencia, que se define como una conexión multimedial entre dos o más personas que pueden verse, oírse, e intercambiar recursos (información gráfica, imágenes, transferencia de archivos, video y voz) aunque ellos estén separados físicamente.

Las asambleas y sesiones no presenciales son viables, en el tanto se garantice que el medio de comunicación empleado permita la identificación de todos los participantes que intervienen, deliberan y deciden, de lo cual debe quedar constancia probatoria en las actas respectivas. El medio tecnológico utilizado para llevar a cabo la asamblea o sesión debe permitir...

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