Celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 08 de mayo de 2018 y el 08 de mayo de 2022, de 15 de Febrero de 2018

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

N° 970-E11-2018.-Tribunal Supremo de Elecciones.-San José, a las doce horas con diez minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho.

Se ordena la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 08 de mayo de 2018 y el 08 de mayo de 2022.

Resultando:

  1. -Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 4 de octubre de 2017, mediante Decreto N° 11-2017, publicado en La Gaceta N° 191 del 10 de octubre de 2017, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 04 de febrero de 2018, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

  2. -Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.

  3. -Que la primera votación presidencial se celebró el domingo 04 de febrero de 2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientos doce e instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un padrón total de tres millones trescientos veintidós mil trescientos veintinueve electores.

  4. -Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de las 11 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada; y

Co...

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