CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

Número de registroIN2021552289
Fecha de publicación25 Mayo 2021
EmisorRégimen Municipal

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más períodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del Derecho Nº 579 a nombre del señor Ricardo Salazar López, cédula N° 1-0545-0711, cabe mencionar que se han hecho arreglos de pago en diferentes ocasiones y el señor Salazar López no los ha cumplido, además se ha notificado con el debido proceso, por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.

Junta Administradora.—Sr. Carlos Chaves Montoya, Seretario.— 1 vez.—( IN2021552289 ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR