CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ELECTRICIDAD

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroIN2021554295
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ELECTRICIDAD

Reglamento de Funcionamiento del Centro Nacional de Control de Electricidad (CENCE) como Operador de Sistema Eléctrico Nacional

CAPÍTULO I

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad

ACUERDA:

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto de este reglamento es delimitar las competencias del Centro Nacional de Control de Electricidad (CENCE), como órgano administrativo designado por el ICE para realizar las funciones de Operador del Sistema Eléctrico Nacional; así como delimitar las competencias de otras dependencias del ICE en su interacción con el CENCE.

Artículo 2ºPrincipios rectores. Los principios rectores que rigen al CENCE son: eficiencia económica, independencia técnica, imparcialidad, transparencia, sostenibilidad, eficacia y calidad.

Artículo 3ºAlcance. El presente reglamento resulta de acatamiento obligatorio para la Gerencia General, la Gerencia de Electricidad, y el CENCE.

Artículo 4ºAbreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

CENCE: Centro Nacional de Control de Electricidad.

CGR: Contraloría General de la República.

CRIE: Comisión Regional de Interconexión Eléctrica.

EOR: Ente Operador Regional.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

MER: Mercado Eléctrico Regional.

OS/OM: Operador del Sistema y Operador del Mercado.

RMER: Reglamento del Mercado Eléctrico Regional

RTR: Red de Transmisión Regional

SEN: Sistema Eléctrico Nacional.

SER: Sistema Eléctrico Regional.

Artículo 5ºDefiniciones. Para la aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Criterios de Seguridad Operativa: Conjunto de definiciones y reglas nacionales y/o regionales, que establecen cómo se debe desempeñar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), tanto en condiciones normales de operación como durante contingencias (fallas), establecidas en la regulación nacional y regional vigente.

Comisión Regional de Interconexión Eléctrica: Es el ente regulador del Mercado Eléctrico Regional (MER), con personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional, independencia económica, independencia funcional y especialidad técnica.

Ente Operador Regional: Es el ente con personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional, responsable de la operación y coordinación del Mercado Eléctrico Regional (MER) y de la Red de Transmisión Regional (RTR). En coordinación con los entes nacionales de despacho, realizará las funciones de operación integrada de los sistemas eléctricos con criterio de despacho económico.

Imparcialidad: Aplicar los criterios técnicos contenidos en la regulación nacional y regional para la operación del SEN, sin influencias, prejuicios o trato discriminatorio en perjuicio de cualquiera de los participantes del SEN o agentes del MER en igualdad de condiciones.

Independencia: Realizar la operación, coordinación y despacho del SEN de manera independiente sin influencia técnica o política de cualquier participante del SEN o agentes en el MER.

Operador del Sistema: Es la unidad técnica que tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y coordinar la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para satisfacer la demanda eléctrica del país en tiempo real, cumpliendo con los criterios de eficiencia económica, calidad, seguridad y desempeño, así como la coordinación y ejecución de las transacciones de energía a nivel regional.

Partes Interesadas: Personas físicas o jurídicas con un interés legítimo en el desempeño y actividades del CENCE como participantes autorizados del SEN.

Planeamiento Energético: se refiere a la planeación energética de la operación de los recursos de generación y transmisión con el fin de identificar la disponibilidad de los recursos y su optimización técnico-económica.

Planeamiento Operativo del Sistema Eléctrico Nacional: Comprende el planeamiento operativo energético y eléctrico en un horizonte de corto y mediano plazo (0 a 5 años).

Red de Transmisión Regional: Conjunto de instalaciones de transmisión a través de las cuales se efectúan los intercambios regionales y las transacciones comerciales en el Mercado Eléctrico Regional (MER), prestando el Servicio de Transmisión Regional.

Reglamento del Mercado Eléctrico Regional: Es el conjunto de normas, aprobadas por la CRIE que regulan la administración técnica, económica y comercial del MER.

Regulación regional: Conformada por el Tratado Marco, sus Protocolos, los reglamentos aprobados y resoluciones emitidas por la CRIE y el EOR.

Regulación nacional: Conformada por las leyes, normas, reglamentos, planes nacionales, directrices, procedimientos, resoluciones y demás documentos nacionales emitidos por ente competente y que establezcan el marco normativo aplicable al sector eléctrico costarricense.

Seguridad operativa: Se refiere a la planeación de la operación del Sistema Eléctrico con el fin de proveer información indicativa para anticipar el comportamiento de los niveles de calidad, seguridad y desempeño.

Sistema Eléctrico Nacional (SEN): Es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados entre sí y regulados por las normas de la ARESEP.

Transparencia: Es el acceso a la información completa, clara y veraz relacionada con la operación del SEN y del MER.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 6ºConsejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano colegiado de máxima jerarquía del ICE, sus competencias para efectos del presente reglamento serán las siguientes:

a) Designar la unidad administrativa del ICE que ejercerá las funciones de operador del SEN.

b) Ratificar el nombramiento del Director de la unidad administrativa designada como operador del SEN.

c) Velar porque la unidad administrativa designada como operador del SEN, ejecute sus funciones en cumplimiento de los principios de eficiencia económica, independencia técnica, imparcialidad, transparencia, sostenibilidad, eficacia y calidad.

d) Solicitar a la Gerencia General informes trimestrales relacionados con la operación del SEN que realiza el CENCE como unidad administrativa designada para realizar la operación del SEN, que incluyan indicadores sobre la optimización del despacho del SEN y la participación de Costa Rica en las transacciones regionales.

e) Cualquier otra función que indique el Ordenamiento Jurídico, así como aquellas que se determinen por autorregulación.

Artículo 7ºGerencia General. El Gerente General es el administrador general del ICE, y es el responsable ante el Consejo Directivo del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la institución. Para efectos del presente reglamento, sus competencias serán las siguientes:

1) Nombrar al Director del CENCE y elevarlo a la Presidencia Ejecutiva para su posterior ratificación por parte del Consejo Directivo. Dicho nombramiento debe realizarse con base en un perfil que enliste los requerimientos necesarios para garantizar la idoneidad de la persona designada, además de garantizar que esta persona podrá ser responsable del cumplimiento de la eficiencia económica, la independencia técnica, la imparcialidad y la transparencia del CENCE.

2) Garantizar al CENCE como operador del SEN los recursos necesarios para ejercer sus funciones.

3) Velar y supervisar que el CENCE tome las decisiones de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la regulación nacional y regional, sin la intervención de ningún nivel jerárquico superior del ICE o sus empresas, ni del resto de participantes del SEN, agentes del MER o partes interesadas.

4) Conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos emitidos por el CENCE en el ejercicio de sus funciones como operador del SEN, cuando se relacionen con actuaciones que resulten del interés particular del ICE o sus empresas.

5) Resolver los eventuales conflictos de interés del Director y cualquier trabajador del CENCE de acuerdo con la normativa vigente.

6) Rendir informes periódicos al Consejo Directivo sobre la operación del SEN que realiza el CENCE, que incluyan indicadores sobre la optimización del despacho del SEN y la participación de Costa Rica en las transacciones regionales.

7) Cualquier otra función que indique el Ordenamiento Jurídico, así como aquellas otras que se le asignen por parte del Consejo Directivo.

Artículo 8ºGerencia de Electricidad. El Gerente de Electricidad es el superior jerárquico administrativo inmediato del CENCE. Para efectos del presente reglamento, sus competencias serán las siguientes:

1) Garantizar que el CENCE tome las decisiones de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la regulación nacional y/o regional, sin su intervención ni la de ningún nivel jerárquico superior del ICE o sus empresas, ni del resto de participantes del SEN, agentes del MER o partes interesadas.

2) Rendir informes periódicos a la Gerencia General sobre la operación del SEN que realiza el CENCE, que incluyan indicadores sobre la optimización del despacho del SEN y la participación de Costa Rica en las transacciones regionales.

3) Conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos emitidos por el CENCE, excepto en aquellos casos que se relacionen con las actuaciones de éste como operador del SEN.

4) Asignar los recursos necesarios para que el CENCE ejerza las funciones de operador del SEN.

5) Cualquier otra función que indique el Ordenamiento Jurídico, así como aquellas otras que se le asignen por parte del Consejo Directivo.

Artículo 9ºCENCE. Es una dependencia administrativa subordinada a la Gerencia de Electricidad, designado por el Consejo Directivo como Operador del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), tiene capacidad de decisión...

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