Cesión de créditos en garantía
Autor | Álvaro Hernández Aguilar |
Cargo del Autor | Juez del Tribunal I Civil de San José Doctor en Derecho Mercantil |
Páginas | 275-296 |
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V. Cesión de créditos en Garantía
A. Introducción
La “venta en garantía” consiste en la compraventa de
un bien, en la que el deudor es el vendedor y el acreedor
comprador, en garantía del cumplimiento de una deuda
o préstamo. La venta en garantía se compone de una
relación jurídico-obligacional, en cuya garantía se realiza
la transmisión del bien. Actualmente con la LGM consti-
tuye un negocio típico de garantía, mediante el cual se
pacta una compraventa para garantizar la devolución de
la deuda que el vendedor tiene contraída con el compra-
dor. El cumplimiento o pago de la obligación o préstamo
originará que el comprador retransmita el bien recibido
en garantía. Como bien apunta MANUEL OLIVENCIA
RUIZ177 la función de la garantía no debe contemplarse
sólo en la relación jurídica singular (acreedor-deudor),
sino en el conjunto de un sistema económico “crediticio”,
basado en el crédito como factor de nanciamiento. La
realidad muestra un panorama en el cual se visualiza,
de un lado, un movimiento y una circulación incesante
de ujos de capitales –con todo lo que ello lleva apare-
jado- y, de otro, la necesidad imperiosa de los agentes
económicos de acceder al crédito a n de poder nanciar
sus operaciones.
En el marco contractual desarrollamos ut supra de
manera amplia lo referente a la constitución, caracterís-
ticas generales y transmisión del instituto de la cesión
de créditos. En la etapa de circulación se producen los
intercambios de bienes y servicios entre las unidades
177 Introducción al Estudio de las garantías mobiliarias en el Dere-
cho Mercantil, en el libro “Tratado de las Garantías de la Contratación
Mercantil, T. II. Garantías Reales, vol 1. Garantías mobiliarias”, Civitas,
1996, p. 25.
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económicas y de tales cambios, signados en la faz ju-
rídica por la justicia conmutativa, resultan acreencias y
consecuentes débitos, que, según la especie de relación,
pueden agotarse de unísono en forma contemporánea a
la operación económica, o bien, perdurar en el tiempo. En
este caso, se materializa un derecho, contragura de una
obligación, que puede ser objeto a su vez de una opera-
ción económica. Resulta evidente, que un segmento muy
importante de la actividad económica se sustenta en la
intermediación o comercialización del crédito. En Costa
Rica, los primeros atisbos lo apreciamos con el auge y
consolidación de la gura del factoring analizada supra,
cuya operatividad se aprecia en aumento en las últimas
décadas y su objeto precisamente lo constituye precisa-
mente la venta de créditos, generalmente facturas del
acreedor tenedor derivado de su actividad empresarial
sobre la venta de bienes y servicios que para efectos de
liquides los transmite a una empresa o sociedad facto-
ring que generalmente los adquiere a un precio menos
-descuento- según corresponda a adquisición con riesgo
o sin riesgo.
Recordemos que el crédito se presenta en el derecho
moderno en su faz económica un objeto inmaterial sus-
ceptible de valor, pues resulta la contrapartida que corres-
ponde a unidad económica , y de su propiedad, a partir de
su intervención en el proceso económico. Por ello, ingresa
al mundo jurídico como potencial objeto de la relación, lo
cual admite que se afecte como garantía del cumplimiento
de una obligación distinta de la que le dio origen. Lo habi-
tual, dentro del uso del crédito como garantía se aprecia
de manera sustancialmente importante tanto en el sistema
continental europeo como en el common law.
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