Chaves convoca proyecto para declarar acoso laboral estas 15 conductas

El presidente de la República, Rodrigo Chaves, convocó un proyecto de ley para declarar acoso laboral cerca de 16 conductas, así como fijar las respectivas sanciones para quien incurra en estas. Se trata del expediente legislativo 20873, incluido en la agenda de la Asamblea Legislativa desde el viernes anterior por el Ministerio de la Presidencia y que está listo para su votación en primer debate.No obstante, el expediente aún se encuentra en estudio por parte de algunas fracciones parlamentarias, a raíz de observaciones que han llegado principalmente desde los sectores empresarial y cooperativo, según dijo Eliécer Feinzaig, jefe del Partido Liberal Progresista (PLP).Entre las conductas que se definirían como acoso laboral están:-Hacer cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.-Limitar acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.-Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.-Asignar, de manera injustificada y desproporcionada, tareas incongruentes con las funciones para las que se contrató a la persona.-Asignar cargas de trabajo, tanto altas como bajas, de forma injustificada; así como la no asignación de trabajo de forma injustificada.-Constantes amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos no justificados y que nunca se materializan.-Múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.-Ignorar y descalificar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.-Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.-Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación, salvo en los casos de teletrabajo, donde el contacto social se restringe.-Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo.-Excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones.En el ámbito personal, también se definen como conductas de acoso las siguientes:-Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre apariencia física o forma de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias en...

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