Cierre de Negocios. La falta de motivación en las Resoluciones Sancionadoras

AutorMsc Jenny T Lumbi Sequeira

El cierre de negocios por cinco días naturales, es una de las sanciones administrativas más graves que contiene nuestra legislación tributaria. Con el mismo que se busca castigar la resistencia al cumplimiento tributario formal y material.

El artículo 86 del Código Tributario, regula los supuestos en los cuales la Administración Tributaria, está facultada para imponer como sanción el Cierre de negocios. Se pueden resumir como sigue:

  1. Reincidencia en la no emisión o entrega de comprobantes autorizados en el momento de la compra venta de algún bien o servicio.

  2. No presentar la declaración de impuestos omitida en el plazo concedido por la Administración Tributaria (plazo de 15 días siguientes a la notificación que lo requiere). Esto involucra cualquier tipo de declaración de impuestos.

  3. No pagar las sumas que se hayan retenido, percibido o cobrado, en este último caso, tratándose del impuesto sobre las ventas, o selectivo de consumo, dentro del plazo concedido por la Administración Tributaria (plazo de 15 días siguientes a la notificación que lo requiere).

La aplicación de una sanción tan gravosa, está vinculada con la afectación al bien jurídico que se produce.

La Sala Constitucional ha indicado “que la aplicación de sanciones busca a nivel general la protección de la actividad financiera como sistema de recaudación y de la política fiscal para la aplicación de los recursos de acuerdo a los mejores criterios de justicia y equidad, y en términos específicos, busca tutelar las funciones de “fiscalización y recaudación” de la administración tributaria con fines recaudatorios. Lo tutelado son las funciones de fiscalización y verificación, con la finalidad de proteger el sistema tributario como fuente fundamental de recursos para el desarrollo de la actividad financiera estatal y al mismo tiempo asegurar un correcto funcionamiento de dicho sistema”. Sala Constitucional Voto 2000-08191 de las 15:03 del 13 e setiembre del 2000.

La aplicación de la sanción NUNCA debe ser automática, en todos los casos debe valorarse la afectación al bien jurídico, y solo cuando se DEMUESTRE que está ha ocurrido, procede la apertura de un proceso sancionador y la imposición de la sanción.

En la práctica, la mayoría de estos procesos sancionadores, están exentos de una valoración objetiva por parte de la Administración Tributaria de la violación al bien jurídico tutelado por parte del caso concreto.

Las resoluciones sancionadoras contienen una transcripción...

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