Complemento a la circular ONVVA-009-2003 del 24 de junio de 2003 sobre la descripción de piso cerámico y azulejo en la Declaración Aduanera de Importación, clasificados en la partida arancelaria 6908.90.00.00., de 3 de Junio de 2004

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN

DEPARTAMENTO DE ESTUDIO DE VALOR

San José, 3 de junio de 2004

CIRCULAR ONVVA-004-2004

Señores (as)

Jefes de División Jefes de Asesorías Gerentes de Aduanas (Departamento Técnico,

Sección de Supervisión y Verificación),

Asociación de Agentes de Aduanas,

Agencias de Aduanas y Agentes de Aduanas Independientes.

Tribunal Aduanero Nacional.

Asunto: Complemento a la circular ONVVA-009-2003 del 24 de junio de 2003 sobre la descripción de piso cerámico y azulejo en la Declaración Aduanera de Importación, clasificados en la partida arancelaria 6908.90.00.00.

Estimados señores:

La Dirección General de Aduanas con fundamento en los artículos 6, 11, 24, 87, 88 y 261 de la Ley General de Aduanas y los artículos 240,

242, 243, 244, 245 y 314 de su Reglamento, la Ley Nº 8013 (Adición de un Nuevo Título XII, Valor Aduanero de las Mercancías Importadas, a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas), el Acuerdo de Valor de la OMC y con base en una revisión documental realizada por el Organo Nacional de Valoración y Verificación Aduanera a las importaciones de piso cerámico para el período del 2001 al 2003, se determinó que facturas emitidas por el proveedor en términos de negociación EX WORK, son homologadas a un incoterms CIF en la Declaración Aduanera de Importación, dejándose de declarar elementos que conforman parte del valor en aduana.

Para corregir la situación detectada, se emite la siguiente directriz orientada a garantizar una correcta declaración del valor en aduana de las mercancías consistentes en piso cerámico y azulejo clasificadas en la partida arancelaria 6908.90.00.00.

  1. Revisión de la Declaración Aduanera. El funcionario a cargo de realizar la revisión documental y física asociada a una Declaración Aduanera de Importación que ampare piso cerámico y azulejo clasificados en la partida 6908.90.00.00, deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las circulares DGA-095-98 fecha 3 de agosto de 1998, ONVVA-009-2003 del 24 de junio de 2003 y la presente circular.

  2. Revisión de la factura. Las facturas comerciales deben contener sin excepción, los datos del comprador y del vendedor, las características técnicas de la mercancía objeto del contrato con indicación de la unidad de medida y cantidades que se están facturando, pesos brutos y netos, marcas, contramarcas, números de bultos, sus precios unitarios y totales y las condiciones de la compraventa pactada (EX FACTORY, FAS...

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