Circular Nº 053 de secretaría general de la corte, 26-03-2026

EmisorSecretaría de la Corte
Número de circular053
Fecha26 Marzo 2026

CIRCULAR N° 53-2026. Asunto: Protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES Y PÚBLICO EN GENERAL. SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión N° 11-2026 celebrada el 09 de marzo del 2026, artículo XXIII, aprobó el “Protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil”, en los siguientes términos: “Protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil Introducción Con la Declaración de los Derechos del Niño (aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas); la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por nuestro país en 1990, mediante ley número 7184 del 18 de julio de 1990, publicada en La Gaceta 149, del 9 de agosto de 1990) y la entrada en vigencia de la Ley de Justicia Penal Juvenil (en adelante LJPJ) el 30 de abril de 1996, del Código de la Niñez y la Adolescencia el 06 de febrero de 1998 y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (en adelante LESPJ) el 20 de octubre de 2005, se incorpora en el país normativa específica dirigida a brindar mayor protección a las personas menores de edad, para atender sus circunstancias particulares. En apego a estas normas, el proceso penal juvenil tiene como finalidad proteger y reintegrar socialmente a las personas menores de edad en conflicto con la ley. Se regulan mecanismos desjudicializadores y una amplia gama de sanciones de carácter socioeducativo y enfoque dinámico. La normativa no se centra exclusivamente en un enfoque represivo, sino que prioriza —como ya se indicó— la educación y reinserción de la persona joven, quien requiere de un alto nivel de apoyo para alcanzar dichos objetivos. Siempre en búsqueda de este ideal, se promulgó la ley N° 10641 del 14 de febrero de 2025, publicada en La Gaceta N° 48 del 12 de marzo de 2025, mediante la cual se creó la figura de la persona mentora en el proceso penal juvenil. Esta ley adicionó un artículo 43 bis a la LJPJ, y un tercer y cuarto párrafo al ordinal 15 de la LESPJ. Esta normativa establece, a partir de su entrada en vigencia, el marco legal para la participación de las personas mentoras, quienes deberán acompañar a las personas menores de edad insertas en el sistema de justicia juvenil durante el cumplimiento de sus obligaciones procesales y de la sanción impuesta. El presente protocolo tiene como objetivo establecer pautas claras para la participación de las personas mentoras dentro del proceso penal juvenil, a efectos de garantizar que dicha intervención sea idónea y coherente con los fines y principios que orientan la justicia juvenil. Glosario Término Definición Proceso penal juvenil Es un proceso especializado para determinar la responsabilidad de las personas menores de edad que son investigadas por la comisión de un hecho delictivo, o una contravención. Persona menor de edad Persona que posee una edad entre los 12 y menos de 18 años. Para efectos de la LJPJ este término engloba a todas las personas menores de edad que en el transcurso del proceso hayan cumplido la mayoría de edad, o siendo adultas, hayan sido acusadas por un hecho delictivo o contravencional ocurrido dentro de las edades antes descritas. Persona mentora Persona adulta que, tras cumplir con los requisitos establecidos por ley —y detallados en este protocolo—, es designada por el juzgado penal juvenil donde se tramitó la causa o por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles para que de forma voluntaria y ad honorem acompañe a una persona menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales y en la sanción impuesta. Acompañamiento Acción que debe realizar la persona mentora con el fin de apoyar, orientar, guiar y motivar a la persona menor de edad para que logre su reinserción social y familiar. Obligaciones procesales de la persona menor de edad Deberes legales que la persona juzgadora le impone a la persona menor de edad infractora en un proceso penal juvenil para promover su integración socioeducativa. Confidencialidad Protección y aseguramiento de la información privada o sensible que la persona mentora —en el desempeño de sus funciones— conozca del proceso penal juvenil y que no puede ser divulgada. Representación jurídica Facultad de una persona para actuar en nombre de otra. Plan individual Documento elaborado por la Dirección General de Adaptación Social, que establece los objetivos pretendidos con la sanción impuesta a la persona menor de edad. Ad honorem Sin remuneración económica. Registro de personas mentoras Base de datos institucional que contiene la información de identificación y los medios de localización de las personas mentoras que hayan aprobado el proceso de selección, así como el curso de mentorías judiciales desarrollado por la Escuela Judicial. Este registro se integrará posteriormente a la red de apoyo institucional. Idoneidad Característica de quien satisface las competencias requeridas para ocupar el rol de persona mentora. Competencias Empatía y comprensión del contexto inmediato, escucha activa, coherencia (modelo positivo a seguir), capacidad de establecer límites claros y de realizar una realimentación constructiva, conocimiento básico de la etapa de la adolescencia y del sistema penal juvenil. Elaboración propia, 2026. Lineamientos para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil Este protocolo establece las pautas a seguir para la selección, incorporación, e intervención de las personas mentoras en el sistema de justicia juvenil. Sección I: Sobre la persona mentora a) Definición Persona adulta, que debe cumplir con los requisitos establecidos por ley —y detallados en este protocolo— y que es designada por el juzgado penal juvenil donde se tramita la causa o por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles para que de forma voluntaria y ad honorem acompañe a una persona menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales y en la sanción impuesta. b) Perfil y requisitos La persona mentora deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Ser mayor de edad y de nacionalidad costarricense. 2. Saber leer, escribir y manejar medios electrónicos. 3. Tener conocimiento básico en oportunidades laborales, educativas y recreativas brindadas por instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. 4. No poseer tratamiento psiquiátrico ni consumo problemático de sustancias psicoactivas. 5. No poseer antecedentes delictivos o tener en la actualidad algún tipo de proceso en su contra por la comisión de un delito. 6. Tener disponibilidad de tiempo semanal para el acompañamiento de la persona menor de edad. c) Documentos que debe presentar para acreditar su idoneidad. 1. Copia de su cédula de identidad vigente.2. Certificación de antecedentes penales. 3. Formulario inicial de postulación debidamente completado. 4. Declaración jurada inicial. d) Funciones y responsabilidades 1. Acompañar a la persona menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales y en la ejecución de la sanción impuesta, conforme a lo dispuesto en la LJPJ, la Ley de Justicia Restaurativa (en adelante LJR) y la LESPJ, así como en el plan individual establecido para atender sus necesidades. 2. Brindar orientación...

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