Circular Nº 091 de secretaría general de la corte, 30-04-2021
Fecha | 30 Abril 2021 |
Número de circular | 091 |
CIRCULAR No. 91-2021
Asunto: Disposiciones a seguir por los despachos judiciales de materia penal (adultos y penal juvenil) ubicados en la denominada zona central del país, vigentes del 3 al 9 de mayo 2021. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE MATERIA PENAL (adultos y penal juvenil) QUE TENGAN COMPETENCIA EN LA DENOMINADA ZONA CENTRAL DEL PAÍS VIGENTES DEL 3 AL 9 DE MAYO 2021, SE LES HACE SABER QUE: Además de lo dispuesto en la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 35-2021, celebrada el 30 de abril de 2021, artículo XXII, que dispone medidas cautelares sobre los servicios que el Poder Judicial brindará en las zonas en que el Poder Ejecutivo el 29 de abril de 2021 ha decretado medidas extraordinarias del 3 al 9 de mayo 2021, se dispone: 1.- DISPOSICIONES GENERALES: 1.1.- Del 3 al 9 de mayo de 2021, las oficinas penales del país, entiéndase: juzgados penales (adultos y penal juvenil), tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal (adultos y penal juvenil), ejecución de la pena (adultos y juvenil), que se encuentren ubicados en la que adelante se denominada zona central, deberán mantener abiertos los despachos y atender los asuntos de su competencia con el fin de mantener la prestación efectiva de los servicios mínimos esenciales establecidos más adelante en este documento, así como en atención a las disposiciones que emita el Consejo Superior del Poder judicial. Debe entenderse que la zona central se encuentra comprendida por las siguientes localidades: S.J.: S.J., Escazú, Desamparados, Aserrí, M., Goicoechea, S.A., Alajuelita, V. de C., Tibás, M.via, Montes de Oca, Curridabat, Puriscal, Tarrazú, A., Turrubares, Dota y León Cortés. Alajuela: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, N., San Ramón y A.R. . Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, A., O., J., Turrialba y El Guarco. H.: H., Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, F. y S.P.1..- Cada Jefatura, de acuerdo con los deberes y obligaciones del puesto, debe catalogar los servicios en: - Esenciales, los que requieren asistencia presencial.
- Esenciales que no requieren labor presencial, por lo que se puedan teletrabajar. -No esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
-No esenciales que no se pueden teletrabajar.
-En ningún caso el aforo para el trabajo presencial podrá superar el 20% de la totalidad del personal del despacho, conforme a las disposiciones del Consejo...
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