Circular Nº 093 de secretaría general de la corte, 30-04-2021

Número de circular093
Fecha30 Abril 2021
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 93-2021 Asunto: Atención oportuna referente a las solicitudes de allanamiento que presentan tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio Público. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL Y CONTRAVENCIONAL DE TURNO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria No. 35-2021 celebrada el 30 de abril de 2021, artículo XXV, dispuso hacer de conocimiento el oficio CJP059-2021 del 29 de abril de 2021 remitido por la Magistrada P.S.C. en su condición de presidenta de la Comisión de la Jurisdicción Penal, el cual literalmente indica: “En razón de la situación de emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N°42227-MS del 16 de marzo del 2020 debido al aumento de contagios por la enfermedad del COVID-19, y que actualmente está en vigencia, y en consideración de la coordinación que se mantiene con los jerarcas del Ministerio de Salud y el llamado que se ha hecho, con el fin de que desde la jurisdicción penal se atienda diligente y oportunamente las solicitudes de allanamiento que presentan tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio Público, la Comisión de la Jurisdicción Penal, tomó el siguiente acuerdo. La Comisión estima necesario realizar un respetuoso recordatorio a todas las personas juzgadoras coordinadoras de los Juzgados Penales ordinarios y de Turno Extraordinario, así como de los Juzgados Contravencionales, En razón de la emergencia nacional decretada, el ordenamiento jurídico costarricense establece la posibilidad de intervención jurisdiccional en dos supuestos. El primero de ellos para garantizar la posibilidad de efectuar un acto administrativo, como lo es la ejecución de una inspección sanitaria, en un sitio no abierto al público y donde no se les permita el ingreso a las personas funcionarias del Ministerio de Salud o bien de la Fuerza Pública, a quienes se le haya delegado esa competencia. Allanamiento por competencia funcional según los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud Debe tenerse en consideración que la Ley General de Salud número 5395, en la Sección II “De las inspecciones y otras diligencias”, dispone lo siguiente: “Artículo 346.- Para los efectos de llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos, de resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, podrán los funcionarios dependientes...

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