Circular Nº 116 de secretaría general de la corte, 21-05-2021

Número de circular116
Fecha21 Mayo 2021
EmisorSecretaría de la Corte

Corte Suprema de Justicia Secretaría General CIRCULAR No. 116-2021 Asunto: Instructivo para el uso del perfil de acceso a la “consulta directa al sistema” SACEJ. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 32-2021 celebrada el 22 de abril de 2021, artículo XV, dispuso aprobar el Instructivo para el uso del perfil de acceso a la “consulta directa al sistema” SACEJ, el cual seguidamente se transcribe: “Instructivo para el uso del perfil de acceso a la “consulta directa al sistema” SACEJ Introducción El presente instructivo se emite como guía en el uso adecuado del perfil de acceso a la “consulta directa al sistema”, esto en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) que administra el Registro Judicial, el cual se encuentra habilitado a los servidores y funcionarios de la Jurisdicción Penal de todo el país, para que en días feriados, horas no hábiles o cierres colectivos, el personal de estos despachos judiciales puedan realizar las consultas directamente en la base de datos del SACEJ. De tal manera, para el uso correcto del perfil de “consulta directa al sistema”, se habilita el presente instructivo, el cual contiene un breve análisis de los plazos legales de cancelación de las anotaciones de los juzgamientos; así como, la consulta de los juzgamientos y los diferentes parámetros de descartes aplicables en la consulta de nacionales y de extranjeros, con el objetivo de que se implemente un adecuado uso de la herramienta de la “consulta directa al sistema”. Disposiciones generales de legalidad aplicables al Registro Judicial El Registro Judicial es la oficina encargada de administrar el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ), el cual conforme lo establece el numeral 3 de la Ley No. 6723, tendrá como función esencial, la de “(…) comprobar los antecedentes penales de los habitantes de la República, y deberá prestar colaboración a los organismos y oficinas públicas que esta ley y otras normas legales determinen” (el resaltado no es del original). Además, la oficina del Registro Judicial en el cumplimiento de sus funciones los realiza en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense, por lo que al ser una dependencia administrativa se rige conforme al principio de legalidad, según lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ocasión a lo antes expuesto, sus actuaciones se limitan a lo que legalmente le está permitido, razón por lo que el Registro en la ejecución de sus labores se rige por la normativa que la regula, en este caso por la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Ley No. 6723 del 10 de marzo de...

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