Circular Nº 135 de secretaría general de la corte, 31-05-2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de circular135

CIRCULAR N° 135-2021

SE REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO Y DESTACADO EN NEGRITA

Asunto: Reiteración de la circular N° 48-2018, denominada “Deber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado de tipificaciones de escritos.”

A TODAS LAS OFICINAS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS DISTINTOS CIRCUITOS JUDICIALES DEL PAÍS, A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, ABOGADAS, ABOGADOS QUE LITIGAN EN MATERIA CIVIL, COBRATORIA Y CONCURSAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-2021 celebrada el 04 de mayo de 2021, artículo LIV, dispuso reiterar la circular número 48-2018, denominada “Deber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado de tipificaciones de escritos.”, la cual fue reiterada y adicionada mediante circular número 128-2018, del 25 de setiembre de 2018, que literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 82-18, celebrada el 18 setiembre de 2018, artículo LXX, acordó reiterar la circular 48-2018 sobre “el deber de los usuarios de rotular los escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el listado de tipificaciones de escritos”, que literalmente dice: Se reitera lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.29-18 celebrada el 12 de abril de 2018, artículo LXXIII, que dispuso en adelante que los usuarios que presenten escritos relacionados con la materia civil, cobratoria y concursal, deberán rotular debidamente los escritos que dirijan a los distintos Juzgados de esa jurisdicción de todo el país, indicando la gestión principal y accesoria que los mismos contienen. Lo anterior con la finalidad de que las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país, al ingresar el escrito al sistema institucional CEREDOC, identifiquen el tipo de gestión que corresponda. En caso que el interesado presente el escrito directamente por el sistema de Gestión en Línea, deberá utilizar la tipificación que corresponda a la gestión que se efectúa. El usuario será responsable del atraso que pueda ocasionar en la atención de su gestión si no rotula O TIPIFICA...

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