Circular Nº 145 de secretaría general de la corte, 23-06-2021

Fecha23 Junio 2021
Número de circular145
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No.145-2021 Asunto: Reiteración de la circular N° 65-2017, del 25 de abril del 2017, relativa a las “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros.”- A LAS A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 49-2021 celebrada el 15 de junio de 2021, artículo LII dispuso, a solicitud de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y de la Unidad de Capturas del Archivo Criminal, reiterar la Circular No. circular número 65-2017, relativa a las “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”, la cual literalmente dice: “El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 32-17 celebrada el 4 de abril del 2017, artículo LXXI, dispuso modificar la circular N° 102-2010 sobre “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “El Consejo Superior, en sesiones Nº 62-10 y 68-10, celebradas el 24 de junio y 22 de julio de este año, artículos XXXV y LXIX respectivamente, a la luz de las dificultades que tiene la Oficina de Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, acordó reiterarles las siguientes disposiciones sobre el trámite de órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros: Es necesario que la documentación, contenga la firma y el nombre del juez, jueza, fiscal o fiscala que ordena el oficio, así como el sello de la oficina respectiva. , la firma física y el sello puede ser sustituido por la firma digital del documento (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión N° 12-01, del 8 de febrero de 2001, artículo XXIX ) Toda solicitud debe contener como mínimo los siguientes datos sobre la causa: número único y número interno, nombre del ofendido y del imputado, nombre completo de la persona requerida y no solamente un alias (persona que debe ser capturada o presentada) y los datos de filiación de la persona requerida. Es importante que los datos de las partes y de la persona requerida sean verificados. (Acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión N° 22-93, del 10 de mayo de 1993, artículo C, recomendación de la Comisión de...

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