Circular Nº 221 de secretaría general de la corte, 02-10-2020

Fecha02 Octubre 2020
Número de circular221
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 221-2020 Asunto: Reiteración de la circular N 95-2008, sobre el “Deber de darle pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan la pensión alimentaria provisional”. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena, en sesión N° 38-2020 celebrada el 06 de julio del 2020, artículo XIX, acordó reiterar a las personas juzgadoras de las distintas materias, las circulares referentes a atender en debida forma y con prontitud el mandato contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo anterior, se reitera la circular N 95-2008, sobre el “Deber de darle pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan la pensión alimentaria provisional”, que literalmente dice: “El Consejo Superior, en sesión N° 35-08, celebrada el 13 de mayo del 2008, artículo XLVIII, dispuso recordar a las autoridades judiciales que tramitan la materia de pensiones alimentarias, su deber de brindar pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan el monto de pensión alimentaria provisional. Lo anterior, en virtud de la lesión que eventualmente se le podría causar al obligado alimentario, por la ejecutabilidad de tal resolución, aún sin haber adquirido firmeza, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley de Pensiones...

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