Circular Nº 228 de secretaría general de la corte, 13-10-2020

Fecha13 Octubre 2020
Número de circular228
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR N° 228-2020

Asunto: Protocolo para la realización de Audiencias Orales por medios tecnológicos en materia Disciplinaria A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DISCIPLINARIA, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE: Que la Corte Plena en sesión Nº 57-2020 celebrada el 5 de octubre de 2020, artículo XII, aprobó el “Protocolo para la realización de Audiencias Orales por medios tecnológicos en materia Disciplinaria”, que se dirá: “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS ORALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS EN MATERIA DISCIPLINARIA” CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto: Este protocolo tiene como objeto brindar una guía práctica del uso de las herramientas tecnológicas, en particular para la realización de forma virtual, de las audiencias de recepción de prueba u otras actuaciones propias del procedimiento administrativo disciplinario a lo interno del Poder Judicial. Lo anterior, a fin de dar continuidad al servicio público de las diferentes instancias del Poder Judicial que instruyen y aplican la potestad sancionadora. 2. Ámbito de aplicación: El presente protocolo aplica para todas las instancias que instruyen y aplican el Régimen Disciplinario Administrativo en el Poder Judicial las unidades o personal profesional en las que éstas han delegado la instrucción de los procedimientos disciplinarios. De igual manera, aplica para las audiencias y cualquier actuación procesal que requiera la intervención de las partes que deba realizarse mediante un procedimiento administrativo en las distintas instancias del Poder Judicial. 3. Marco Normativo: El presente protocolo se rige por la siguiente normativa: Constitución Política. Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley General de la Administración Pública Código de Trabajo. Código Procesal Civil. Código Procesal Contencioso Administrativo. Ley de la Jurisdicción Constitucional. Ley de Notificaciones judiciales. Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Ley Orgánica del Colegio de Abogadas y de Abogados y sus reformas. Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial. Reglamento a las Reglas Prácticas de la Inspección Judicial, reformado por la Corte Plena en Sesión N° 36-19 del 16 de agosto de 2019, artículo XVI. Reglas de Brasilia actualizadas y aprobadas por el Poder Judicial. Código de Deberes Jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho. Política de Privacidad y Protección de Datos del Colegio de Abogados y de Abogadas, aprobado por la Junta Directiva en sesión 14-2016. Circular 36-CDTI-2020: “Microsoft Teams es la herramienta oficial autorizada para realizar reuniones o conferencias virtuales”, de fecha 20 de abril de 2020, emitida por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones. Circular N° 52-2020: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. 4. Autenticación y tecnología segura: Para la realización de audiencias y otros actos procesales de manera virtual, únicamente se utilizarán aquellas aplicaciones y plataformas tecnológicas que, previamente hayan sido autorizadas por la Dirección de Tecnología de la Información; siendo que, al momento de emisión de este protocolo, se ha autorizado el uso del sistema Microsoft Teams (en adelante TEAMS). 5. Responsabilidades: Las responsabilidades de las dependencias del Poder Judicial que tienen relación con este protocolo, serán las siguientes: ÓRGANO O ENTIDAD TAREAS O RESPONSABILIDADES A.- Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior del Poder Judicial A.1 Aprobar las reglamentaciones, directrices, protocolos y lineamientos necesarios, conforme sus competencias legales, para la implementación de las audiencias virtuales en el ámbito administrativo disciplinario. B.- Dirección Ejecutiva y Administraciones Regionales B.1. Dotar al personal de los diferentes órganos disciplinarios de los equipos de cómputo y los demás insumos necesarios (cámara, micrófono y Licencia) para realizar las audiencias virtuales, de conformidad con las posibilidades institucionales. B.2. Sustituir los equipos que requieran mantenimiento o renovación de conformidad con las posibilidades institucionales.

B.3. Brindar apoyo logístico cuando se requiera realizar adaptaciones en los despachos judiciales para posibilitar la realización de audiencias virtuales.

B.4. Estaciones para audiencias virtuales: Coordinar con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y las Administraciones Regionales y facilitar un espacio en las oficinas judiciales (aprovechando la liberación de espacio producto de personas funcionarias que se encuentran en teletrabajo), y adecuar la zona para que se facilite a las partes, testigos, peritos, la posibilidad de conectarse a la audiencia virtual desde dichos espacios y con las medidas de seguridad e higiene necesarias.

B.5. Dotar a los órganos disciplinarios y diferentes oficinas judiciales que puedan prestar colaboración con las estaciones para audiencias virtuales, de implementos de limpieza adecuados para los equipos de cómputo que se facilitarán a las personas para participar de las audiencias virtuales. C.- Dirección de Tecnología de la Información C1. Coordinar con la Comisión de Régimen Disciplinario, y las diferentes Instancias que aplican el Régimen Disciplinario Administrativo en el Poder Judicial, o tienen por delegación la instrucción de los procedimientos disciplinarios la realización de las capacitaciones virtuales que requieran las personas usuarias internas y externas en el uso de herramientas tecnológicas necesarias para realizar audiencias virtuales.

C.2. Verificar que el despacho u oficina del Ó.D. cuente con equipo y conectividad adecuados para la realización de audiencias virtuales C.3. Habilitar, una vez que la institución cuente con las “Estaciones para audiencias virtuales”, el acceso a la red Wifi de las salas de juicios de los edificios judiciales, para que las partes de requerirlo, puedan conectarse a las audiencias virtuales en la hora y fecha señalada. Los Órganos Disciplinarios harán uso de dichas estaciones, y la persona técnica asistente será la encargada del resguardo y manipulación del equipo institucional.

C.4. Atender por medio de la Dirección de Tecnología las consultas cuando se estén llevando a cabo las audiencias virtuales:

Teléfono:2284-2062 / 01-2062

Correo: consultas_gl_av@poder-judicial.go.cr D.- Centro de Apoyo y/o el Órgano encargado al efecto. D.1. Considerar para la respectiva asignación, al personal de los Órganos Disciplinarios, cuando la institución adquiera mayor cantidad de licencias “VDI” o “VPN”, o cualquier otra licencia que sea necesaria o requerida para realizar teletrabajo, así como las licencias de Microsoft Teams para realizar los enlaces virtuales de las audiencias. E.- Departamento de Prensa y Comunicación E.1. Crear estrategias de comunicación y campañas de divulgación a nivel nacional, procurando brindarle la mayor publicidad al presente protocolo. F.- Contraloría de Servicios F.1. Atender las gestiones y evacuar las dudas que formulen las personas usuarias sobre la realización de audiencias virtuales en el Poder Judicial, F.2. Informar sobre el trámite de la solicitud que deberá formular ante el Ó.D. respectivo, el cual valorará si la misma resulta técnica y procesalmente viable en cada caso. G.- Comisión de Régimen Disciplinario G.1. Brindar seguimiento a la ejecución del presente protocolo, para su mejora continua a partir de la experiencia práctica. H.- Instancias a cargo de la aplicación del Régimen Disciplinario Administrativo en el Poder Judicial, o tienen por delegación la instrucción de los procedimientos disciplinarios H.1. Aplicar el presente protocolo. H.2. Priorizar la realización de las audiencias y actos procesales de manera virtual.

H.3. Llevar a cabo las audiencias o actos procesales de manera virtual sin interrupción de su parte, salvo por causas justificadas, caso fortuito o fuerza mayor.

H.4. Velar por las garantías procesales de todas las partes intervinientes en las audiencias virtuales.

H.5. Coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información, las capacitaciones virtuales que requiera el personal en el uso de herramientas tecnológicas necesarias para realizar audiencias virtuales.

H.6. Coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información, las modificaciones de los machotes y/o formatos estándar correspondientes a Auto de: Traslado de Cargos, Admisibilidad de prueba, señalamientos (LINK), minutas de audiencias, prevenciones. I.- Defensa Pública I.1. Coordinar con la Dirección de Tecnología de la Información, las capacitaciones virtuales que requiera el personal de la Defensa Pública en el uso de herramientas tecnológicas necesarias para realizar audiencias virtuales.

I.2. Participar de las audiencias virtuales a las que sean convocados por los Órganos Disciplinarios. (Siempre se llevará el control de las audiencias en la agenda cronos, tanto de las audiencias presenciales como las virtuales) I.3. Coordinar con las Administraciones Regionales correspondientes, el espacio y equipo necesarios para ser facilitado a la parte que representan o sus testigos, en caso de que éstos o alguno de ellos no tenga acceso a medios tecnológicos, a fin de que le(s) sea posible participar de la audiencia desde el recinto judicial. Para ello se deberán utilizar los espacios existentes adecuados y que reúnan todas las condiciones de seguridad e higiene exigidos. De no ser posible deberá coordinarse con el Ó.D., para que se realicen las gestiones necesarias. J.- Defensa particular J.1. Participar de las audiencias virtuales a las que sean convocados por los Órganos Disciplinarios. (Siempre se llevará el control de las audiencias en la agenda cronos, tanto de las audiencias presenciales como las virtuales). J.2. Informar con al menos...

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