Circular Nº 243 de secretaría general de la corte, 26-10-2020

Número de circular243
Fecha26 Octubre 2020

CIRCULAR N° 243-2020 Asunto: Se modifica el artículo LXXXI del Consejo Superior de la sesión N° 56-2020 del 9 de junio de 2020, únicamente en cuanto a los asuntos que pueden conocer los despachos judiciales en materia penal del país, ubicados en las zonas donde se haya decretado la alerta naranja por parte del Poder Ejecutivo debido al COVID-19. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE MATERIA PENAL QUE TENGAN COMPETENCIA EN LAS ZONAS EN LAS QUE EL PODER EJECUTIVO HA DECRETADO ALERTA NARANJA DEBIDO AL COVID-19, SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 102-20 celebrada el 22 de octubre de 2020, artículo LIII, acordó modificar las disposiciones a seguir sobre la prestación del servicio público de justicia por parte del Poder Judicial, en las zonas que el Poder Ejecutivo haya decretado la alerta naranja debido al COVID-19; disposiciones que estarán vigentes durante el tiempo en que se mantenga la declaratoria de este tipo de alerta. Las presentes modificaciones reforman lo establecido en determinados apartados de la circular 120-200 de la sesión del Consejo Superior N° 56-2020, celebrada el 9 de junio de 2020, artículo LXXXI. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Que el Poder Judicial, mediante circular 120-2020 dispuso una ampliación de las actividades que pueden realizarse en las zonas donde esté vigente la alerta naranja, es por ello que este Consejo estima necesario ampliar el catálogo de asuntos que pueden realizar tanto los juzgados como los tribunales penales del país que estén en esas zonas, o que deban trasladarse a realizar sus funciones a otras zonas donde se haya decretado aquel tipo de alerta. III.- El personal del despacho deberá trabajar de manera presencial, salvo en aquellos despachos en que no sea posible respetar los lineamientos sanitarios definidos por el Ministerio de Salud y aprobados por el Poder Judicial, como, por ejemplo: el distanciamiento de 1.8 metros entre otros. En estos casos podrán laborar en la jornada de 6:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 12:00 m.d. a 6:00 p.m. (conforme con lo dispuesto en la circular 67-2020). El fraccionamiento de la jornada no aplicará para las personas juzgadoras que dispongan de oficina asignada para desempeñar su trabajo, ya que de esa forma podrán respetar las medidas sanitarias de distanciamiento.

  1. Se otorgará siempre que no implique una afectación grave al servicio público y siendo responsabilidad del titular subordinado a cargo del despacho u oficina, la distribución equitativa de los servidores, a fin de que las labores se mantengan dentro de la totalidad del horario de apertura del despacho judicial.

  2. Las personas trabajadoras a las que se les aplique reducción de jornada no podrán laborar jornada extraordinaria.

  3. La presente medida no aplicará a aquellos servidores que se encuentren laborando en la modalidad de teletrabajo.

  4. La atención a las personas usuarias se mantendrá en el horario dispuesto en esta circular para todo efecto.

  5. La Administración deberá proveer a estos Despachos de los espacios necesarios en las salas de audiencias para que puedan realizar su trabajo.

En consideración de lo anterior se acuerda modificar la circular 120-2020 en cuanto a los siguientes apartados: “2.1- Juzgados Penales.

Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de las zonas de alerta naranja: Levantamiento de cuerpos. A.. Reos presos. Imposición, prórroga o modificación de medidas cautelares incluyendo la prisión preventiva. Inspecciones. Intervenciones telefónicas Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período. Audiencias preliminares con imputados en libertad, en forma presencial o por medio de videoconferencia, respetando las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio. Audiencias preliminares con personas privadas de libertad por medio de video conferencia o en forma presencial, respetando las medidas sanitarias de distanciamiento de 1.8 metros y otras que dicte o haya dictado el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial en el marco de la pandemia provocada por el COVID- 19 para prevenir su contagio. Solicitud de rebeldía. Todo tipo de resoluciones escritas u orales (desestimaciones, sobreseimientos, apelaciones, incompetencias, entre otras) Anticipos jurisdiccionales de prueba. Apertura de evidencia. Levantamiento de secreto bancario. Anotación registral. Secuestro de expediente clínico. Entrega provisional de vehículo. Cualquier...

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