Circular Nº 246 de secretaría general de la corte, 16-11-2021

Fecha16 Noviembre 2021
Número de circular246
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 246-2021 Asunto: Adición a la circular 186-2021 de la Secretaría General de la Corte, denominada “Reiteración de la circular número 256-2014, denominada Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia”. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión número 96-2021 del 9 de noviembre de 2021, artículo IX, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, autorizó la adición a la circular número 186-2021 de la Secretaría General de la Corte, denominada “Reiteración de la circular número 256-2014, denominada Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia”, por lo que se les recuerda a todos los despachos judiciales que en los artículos del 16, 17 y 18 del Capítulo II del “Reglamento para regular la Función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”, se establece lo referente al pago de honorarios, considerando de manera particular las materias en las que se aplique el principio de gratuidad. Dichos artículos señalan de manera literal: “[…] Artículo 16. HONORARIOS DE INTÉRPRETES, TRADUCTORAS Y TRADUCTORES. Los honorarios de los intérpretes, traductores y traductoras, se fijarán de acuerdo con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en caso de inopia, en que el Despacho resolverá el monto de los honorarios. Artículo 17. REGLAS PARA FIJACIÓN DE HONORARIOS. Los honorarios de las peritas y los peritos se fijarán de conformidad con la tabla de honorarios que apruebe el Consejo Superior, y con base en las siguientes pautas: a) En principio es aplicable a toda clase de procesos, salvo ley especial que indique otro procedimiento. b) Si la pericia tiene que ver con objetos susceptibles de valor económico, para calcular los honorarios se aplicará la tabla correspondiente, tomando en consideración el valor del bien objeto de la pericia. En aquellos casos en que éste supere la cuantía del proceso, se tomará como parámetro para la fijación de honorarios el monto de la cuantía. En el caso de los procesos sucesorios, los honorarios siempre se calcularán de acuerdo con en el valor del bien valorado y no en la estimación del proceso. c) En cuanto a dictámenes no valorativos, sea aquellos que no aluden a una valoración de tipo...

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