Circular Nº 254 de secretaría general de la corte, 24-11-2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de circular254

CIRCULAR No. 254-2021 Asunto: Reiteración de la Circular Nº 63-2011 sobre la “Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica”.- A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la Circular Nº 63-2011 sobre la Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica, que indica: “La Corte Plena, en sesión N° 34-10 del 29 de noviembre de 2010, artículo XVII, aprobó las siguientes políticas: “Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia con el apoyo de UNICEF 1-Antecedentes

La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia y los Consejos de la Magistratura de Iberoamérica, efectuada en marzo del año 2008 en Brasil fue el escenario en que se gestó la adopción de un cúmulo de reglas sobre el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad cuyo propósito es que niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas migrantes y refugiadas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas privadas de libertad, entre otros, tengan garantizado su derecho, sin discriminación y sin exclusión alguna, de acceder al sistema de justicia para la efectiva tutela de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Este conjunto de reglas, denominadas “Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad” impulsa a una revisión de los servicios de justicia y su alcance a la luz de una serie de estándares sobre el efectivo acceso a la justicia, de forma tal que se prevean fórmulas reforzadas y adecuadas de tutela para los sectores menos favorecidos, con el fin de que la protección de los derechos ante los poderes judiciales sea una realidad para todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ninguna clase.

El proceso seguido por el Poder Judicial de Costa Rica para la apropiación a nivel nacional de los compromisos de Brasilia ha sido liderado por la Comisión de Accesibilidad, y en materia de niñez y adolescencia se ha encomendado a la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) la coordinación de esta iniciativa. Respondiendo a este pedido, CONAMAJ elaboró en 2007 un primer diagnóstico sobre acceso a la justicia por parte de niños, niñas y adolescentes, posteriormente actualizado en 2008, el cual permite concluir en la necesidad de contar con una política y un plan de acción específicos para esta población.

Como consecuencia, CONAMAJ convoca a un conjunto de especialistas que se conformó como Grupo de Trabajo Experto para brindar apoyo y realimentación al proceso de elaboración de la propuesta de Política. El grupo está compuesto por funcionarios y funcionarias judiciales, representantes de UNICEF y de otros organismos internacionales y por organizaciones de la sociedad civil que se desempeñan en el ámbito de la protección y atención de la niñez y adolescencia.

La estrategia seguida para la formulación de la Política parte de los diagnósticos propios de CONAMAJ y del documento de Estado de Situación sobre Acceso a la Justicia por parte de Niños, Niñas y Adolescentes 2009, realizado a partir de un proceso de consulta participativo con funcionarios y funcionarias judiciales, instituciones clave del sistema nacional de protección integral de la niñez y la adolescencia, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y niños, niñas y adolescentes usuarios.

  1. Introducción

    En la elaboración de esta política se parte de que el concepto acceso a la justicia hace referencia a las posibilidades de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política, creencias religiosas, de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y judiciales.

    Así el acceso a la justicia constituye un presupuesto material para la exigibilidad de derechos y en particular para asegurar el derecho fundamental a la justicia. En tanto, el acceso a la justicia debe traducirse en la eliminación de barreras, entendidas como cualquier forma de discriminación, especialmente la discriminación por razones de edad, sexo, género, étnica y racial o cultural y orientarse hacia la promoción y protección de los derechos humanos y el respeto a la diversidad, contribuyendo así al fortalecimiento democrático.

    La Política Institucional del Poder Judicial dirigida al acceso efectivo a la justicia de niños, niñas y adolescentes, establece las estipulaciones que guían a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial de Costa Rica para hacer realidad el acceso a la justicia en los servicios que presta a la población menor de edad. Mediante esta política el Poder Judicial da cumplimiento a la normativa internacional que protege los derechos de las personas menores de edad e implementa las Reglas de Brasilia en relación con el derecho de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

    Las jurisdicciones que abarca la política son: niñez y adolescencia, familia, violencia doméstica, pensiones alimentarias, contencioso administrativo, constitucional, laboral, civil, agrario y todos aquellos casos en donde las personas menores de edad resulten víctimas incluyendo la jurisdicción penal. Se exceptúa la materia penal juvenil para el caso de las personas menores de edad en conflicto con la legislación penal, la cual cuenta con directrices específicas.

    La Política está dirigida y requiere para su implementación del involucramiento de todo funcionario o funcionaria que conforma el Poder Judicial, así como de aquellos otros que tienen relación con gestiones o actuaciones de personas menores de edad ante la instancia judicial: abogados y abogadas, organizaciones de la sociedad civil, otras instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia, universidades públicas o privadas cuando realicen funciones de asistencia legal gratuita, entre otros. Esta política y su plan de acción deberán ejecutarse responsablemente por todos los funcionarios y funcionarias y no solamente por quienes usualmente atienden casos relacionados con derechos de personas menores de edad.

  2. Enfoques de la política

    1. Enfoque de derechos humanos.

      La persona menor de edad debe entenderse como sujeta activa del derecho a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas, principalmente aquellas relacionadas con el goce de sus derechos humanos, tomando en cuenta que es una persona en desarrollo, amparada por el derecho a la autonomía progresiva, la realización integral y la participación. El enfoque de derechos humanos promueve la participación de la persona menor de edad en relación con su desarrollo integral y su interés superior.

      Este enfoque impone traducir normas y principios legales relacionados con el acceso a la justicia en acciones de política institucional, y que toda comunicación, proceso o decisión judicial traduzca una visión institucional que aborde de manera integral el tema del desarrollo de la persona menor de edad. Toda actuación de la persona operadora de justicia debe respetar la diversidad desde una perspectiva universal, evitar el seguimiento de esquemas caritativos, asistenciales, así como las intervenciones arbitrarias o discrecionales. La meta debe ser facilitar el cumplimiento pleno de los...

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