Circular Nº 257 de secretaría general de la corte, 24-11-2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de circular257
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 257-2021 Asunto: Reiteración de la circular No 192-2015, sobre el “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”.- A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la Circular No 192-2015, sobre el “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”, que indica: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 87-15 celebrada el 29 de setiembre de 2015, artículo IV, acordó comunicar a los despachos judiciales del país, el “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”, que literalmente indica:

Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal

INTRODUCCIÓN

La intervención de los y las profesionales del Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) en diversos procesos judiciales, ha involucrado en el área penal, la prestación de servicios de abordaje a personas menores de edad durante los diferentes procesos judiciales, en materia de delitos sexuales y otras formas de agresión; bajo la modalidad de atenciones inmediatas.

Según las estadísticas del DTSP en el año 2012, se recibieron 3907 solicitudes de atenciones inmediatas y en el 2013, 4922; estos números revelan la demanda, para esta intervención técnica y justifican la importancia de este Protocolo.

Lo anterior, en respuesta a que, en el artículo 123 del Código de N. y Adolescencia se especifica que “El Departamento de Trabajo Social y el Departamento de Psicología (sic) del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso (…).” Y en concordancia con el derecho de asistencia, retomado en los Principios Fundamentales de Justicia para víctimas de delitos y abuso del poder, aprobados por las Naciones Unidas desde 1985.

A pesar de que se cuenta con lineamientos departamentales para esta modalidad, el proceso de cambio por el cual se atraviesa, arrojó la necesidad de homogenizar y protocolarizar la forma de trabajo, de manera que cualquier profesional siga las mismas pautas de acción; por lo que se conformó una comisión encargada de la elaboración del presente protocolo.

El propósito que se pretende cumplir con este, está dirigido a que las y los profesionales en Trabajo Social o en Psicología cuenten con una guía conceptual y práctica que permita una prestación de servicios de calidad y no revictimizantes, hacia el usuario o la usuaria del Poder Judicial; por lo que expone las definiciones que direccionan los objetivos de intervención y las acciones a realizar durante las distintas etapas procesales.

La atención inmediata a personas menores de edad, responde a solicitud para realizar acompañamientos técnicos; los cuales de preferencia son programados por la autoridad judicial o atendidos de forma emergente, de acuerdo con el recurso disponible.

Esta intervención debe proporcionar información básica acerca de la diligencia judicial, en la que inicialmente se genera un rapport que permita un acercamiento con la persona menor de edad y si es requerido la contención necesaria, en el marco de derechos y deberes dentro de las políticas para disminuir la revictimización, establecidas por el Poder Judicial (Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, CONAMAJ).

Según L. y S. (1997; citados por Cantón-Duarte y Arboleda, 2000) los objetivos de esta intervención son la "instrucción de procedimientos (...) y los papeles desempeñados por las distintas personas que intervienen, familiarizarlo con los términos, y conceptos legales, enseñarle técnicas adecuadas de expresión oral, ayudarle a entender la finalidad del sistema judicial penal, conseguir que se sienta cómodo en la sala de audiencias y hacer tomar conciencia de la importancia de decir sólo la verdad".

De acuerdo con lo anterior, el objetivo de la intervención es brindar información, orientación y contención; con el propósito de fortalecer a la persona menor de edad atendida durante el proceso judicial.

Esta modalidad de atención requiere conocer aspectos básicos de la situación que genera la intervención judicial. El o la perito deberá dirigir su accionar técnico a partir del conocimiento de elementos tales como: el vínculo con la persona denunciada, redes de apoyo, habilidades funcionales y desarrollo evolutivo; que permitan ofrecer un criterio profesional a la autoridad judicial, que de manera oral exponga las capacidades personales y condiciones familiares que deben tomarse en consideración en el momento de la diligencia.

Objetivo

Determinar la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, con el fin de unificar la actuación profesional ante las solicitudes de atención inmediata por parte de la autoridad judicial en sede penal; y de esta forma, garantizar un servicio de calidad desde un marco de procedimientos técnicos acordes con las políticas de disminución de la revictimización secundaria.

Ámbito de aplicación y población meta

Este documento va dirigido a los y las peritos del DTSP, que deben efectuar este tipo de intervención con la población de personas menores de edad en materia de delitos sexuales y otros tipos de agresión, interpuestos en el ámbito penal.

Personal que interviene

Los y las peritos, profesionales en Trabajo Social y en Psicología del DTSP.

Material requerido

B. única de Referencia al DTPS

B. de Atenciones Inmediata

Términos y definiciones

Para este protocolo toma relevancia los siguientes términos y definiciones:

-ATENCIÓN INMEDIATA: Es una intervención que puede ser realizada por el/la Trabajadora Social o la /el Psicólogo (a), en una sesión y de manera inmediata en las siguientes circunstancias: personas en estado de crisis, acompañamiento y orientación durante la diligencia judicial.

-VICTIMOLOGÍA: Para A. (2006) "Es una ciencia que se centra en la parte afectada del delito, así como en la personalidad de la víctima, consecuencia del hecho delictivo y sus posibles soluciones" (p: 98).

-VÍCTIMA: Según lo expuesto por las Naciones Unidas (s.f.), se define como las personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal nacional o internacional o que de otra manera constituyan una violación grave de los derechos humanos, la conducta de las empresas o abusos ilícitos de poder.

-VICTIMIZACIÓN: M. (2000) plantea que es cuando la persona ve disminuida su seguridad individual o colectiva al haber padecido un daño físico, psíquico, patrimonial o sexual, que además, cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el presunto autor del delito, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social.

-VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: para R. (s.f.) es aquella victimización que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico. Se acentúa cuando la persona no recibe la información necesaria para enfrentar el proceso judicial en sus diferentes etapas, lo cual también puede afectar la imagen del propio sistema judicial nacional; exacerbando en las personas ofendidas el sufrimiento del daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la justicia.

-RAPPORT: establecimiento de una relación cálida y de confianza, que provoca que la persona menor de edad se sienta cómoda o en familiaridad, respecto a los demás. Se expone que incluye tres componentes conductuales: atención mutua, positividad mutua y coordinación. La confianza puede obtenerse a través de diversas técnicas, como por ejemplo: juegos, programas televisivos, intereses, deportes, aficiones, etc

(Cantón y C., 2000)

-APOYO: Favorecer, patrocinar, ayudar.

-HABILIDADES FUNCIONALES: Se refiere a las capacidades cognitivas, conductuales, emocionales, ejecutivas, entre otras. También conocida como competencias que se refiere a la capacidad de las personas para generar y coordinar respuestas, flexibles y adaptativas a corto y largo plazo ante las demandas asociadas a la realización de sus tareas vitales y generar estrategias para aprovechar las oportunidades que le brindan los contextos de desarrollo. (W. y S., 1983, citados por M. y Curtis, 2000; recitados por R. y M., 2009)

Diferencia entre Atención Inmediata e Intervención en Crisis

De acuerdo con las técnicas propias del campo de la Psicología, una intervención en crisis se trata de un proceso psicoterapéutico, mediante un modelo de intervención que incluso puede trascender al sujeto individual, esto en aras de identificar las necesidades de un ser humano como inmerso en un sinnúmero de realidades grupales, las cuales se podrían utilizar como recursos para ayudar a que el paciente sobrelleve de manera óptima las situaciones críticas que atraviesa en un momento determinado y restablecer su equilibrio emocional.

Lo que corresponde a los profesionales en Trabajo Social y Psicología que intervienen en atenciones inmediatas, es identificar si la persona está en crisis, siendo así, ésta no podría participar en los trámites judiciales a los que estaría solicitada, en razón de ser contraproducente y revictimizante; lo que sería diferente a contener y apoyar en estados de ligera ansiedad, angustia y manifestaciones de llanto; por esta razón, frente a una situación de crisis, lo recomendable es hacer referencia inmediata de la persona usuaria a un centro de atención especializada, en donde incluso se le acompañaría hasta el lugar de intervención.

PRESENTACIÓN

Las personas usuarias del Poder Judicial tienen derecho a no ser revictimizadas y maltratadas, por lo que el presente protocolo...

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