Circular Nº 265 de secretaría general de la corte, 24-11-2020

Número de circular265
Fecha24 Noviembre 2020
EmisorSecretaría de la Corte

Corte Suprema de Justicia Secretaría General

CIRCULAR N° 265-2020

Asunto: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 68-2020 del 23 de noviembre de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 68-2020, celebrada el 23 de noviembre de 2020, artículo XX, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó: CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.

  2. Que mediante decreto ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.

  3. Que el Poder Ejecutivo emitió la directriz 092-S-MTSS-MIDEPLAN para los entes y órganos que están sujetos a su relación de dirección, la cual se encuentra vigente a la fecha de aprobación del presente acuerdo, en donde se establece el deber de los mismos de mantener el aforo de servidores públicos indispensable para la continuidad en la prestación de servicios públicos y siendo así que esta Corte estima procedente tomarla en consideración como referente para la toma de decisiones.

  4. Que para regular la prestación de labores en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido los siguientes documentos por parte del Poder Ejecutivo: “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” por parte del Ministerio de Salud, así como los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, dictados por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  5. Que mediante resolución MS-DM-4552-2020 MINISTERIO DE SALUD, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte, se emitieron medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, en las cuales se dispuso ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público.

  6. Que mediante resolución MS-DM-JM-5291-2020 MINISTERIO DE SALUD, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, publicada en el Alcance Digital 230 a la Gaceta número 220 de 1 de setiembre de 2020, se dispuso dejar sin efecto la resolución N° MS-DM-4552-2020, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte publicada en La Gaceta No. 132 del 05 de junio del 2020, en concordancia con las actualizaciones y cambios en las medidas sanitarias y de restricción vehicular emitidas por el Poder Ejecutivo para el período comprendido entre el 9 y el 30 de setiembre de 2020.

  7. Que las acciones del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en la resolución MS-DM-JM-5291-2020 MINISTERIO DE SALUD, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, implican una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país, la ampliación de la posibilidad de movilización por las vías públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad en el cuidado personal, sus familias y terceros.

  8. Que de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud, el indicado modelo de corresponsabilidad consiste en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19, en cada uno de los territorios, y dentro de la estructura de organización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal (RRC), producto del análisis de indicadores epidemiológicos, que realiza la Sala de Análisis de Situación del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

  9. Que conforme a lo anterior, se advierte que se mantiene la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones...

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