Circular Nº 268 de secretaría general de la corte, 26-11-2020

Número de circular268
Fecha26 Noviembre 2020
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No 268-2020 Asunto: “Reiteración de la circular 140-2017“Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral”, principalmente la Sección II y la obligatoriedad de los juzgados de estimar la cuantía al momento de realizar el traslado de la demanda. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión Nº 46-2020 celebrada el 24 de agosto de 2020, artículo X, dispuso reiterar la Circular 140-17 “Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral”, principalmente la Sección II y la obligatoriedad de los juzgados de estimar la cuantía al momento de realizar el traslado de la demanda, a saber: a.- Competencia para conocer los procesos de calificación de huelga y conflictos colectivos de carácter económico social Los juzgados que por ministerio de ley, conocerán la materia laboral a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral no tendrán competencia para tramitar y resolver los siguientes asuntos: Calificación de huelga y paro. Conflictos colectivos de carácter económico social (tribunales de conciliación y arbitraje). Lo anterior se realiza con fundamento en los artículos 116 de la LOPJ y 659 de la RPL.

La competencia para conocer de esos asuntos será exclusiva de los juzgados especializados y mixtos que conocen materia laboral, de la circunscripción territorial que corresponda. PROPUESTAS DE REGLAMENTACIÓN Sección I.- Reglas transitorias: Apartado a.- Aplicación de la ley a procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral En todos los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, se deberán utilizar las reglas sobre cargas y valoración probatorias existentes antes de su vigencia. En aquellos procesos que, antes del 25 de julio de 2017, se haya dictado resolución señalando audiencia de recepción de prueba, se regirán para todos los efectos por la legislación anterior (competencia, medios probatorios, plazos, deserción, recursos, ejecución de sentencia, etc.). Todas las resoluciones dictadas antes de la vigencia de la nueva ley procesal tendrán los recursos previstos en la ley derogada (apelación y casación para los asuntos, cuya cuantía lo permita o recurso ante el juzgado de trabajo en los procesos tramitados en los juzgados contravencionales o tribunales de trabajo de menor cuantía, cuando así se disponga). Las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo de menor cuantía antes de la entrada en vigencia de la reforma, y que en virtud de la ley derogada, tengan recurso de apelación, serán conocidas por el juzgado de trabajo que corresponda por circunscripción territorial. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, donde no exista señalamiento para recepción de prueba, se aplicará la nueva normativa, salvo en lo que se refiere a cargas y valoraciones probatorias. Verificada la rebeldía, se emitirá la sentencia anticipada, conforme las reglas de los artículos 506 CT y siguientes. Las demandas interpuestas antes del 25 de julio de 2017, en las que no haya señalamiento para la audiencia de recepción de pruebas, serán tramitadas conforme a la nueva normativa hasta la resolución final y ejecución de la sentencia. Dentro del plazo de ley, podrán presentarse los recursos contra las resoluciones dictadas antes del 25 de julio de 2017, en expedientes que pasarán a conocimiento de otro despacho (debido a la reestructuración orgánica) cuyo término venza después de esa fecha: a.) Ante el juzgado que tramitaba el proceso.

b.) Ante el juzgado que le corresponda asumirlo.

En el primer supuesto, el recurso deberá remitirse al despacho que asume el proceso, en un plazo máximo de 24 horas. No se suspenderán, interrumpirán o modificarán los plazos pendientes de vencimiento al 25 de julio de 2017, con la entrada en vigencia de la nueva normativa. Los despachos que asumen la competencia de procesos, donde haya resoluciones apeladas, se pronunciarán sobre la admisibilidad de los recursos conforme a la normativa derogada. Se hará la admisión de la apelación contra resoluciones emitidas, antes del 25 de julio de 2017, ante el órgano que resulte competente para conocer del recurso conforme la estructura definida por la Corte Plena, con ocasión de la nueva ley procesal. Con base en nuestra estructura jurisdiccional, vigente a partir del 25 de julio de 2017, en todos los procesos laborales, donde se haya admitido el recurso de apelación, no se requiere de nueva resolución que modifique el nombre del despacho al que se le traslada la nueva competencia funcional. Las gestiones de adición o aclaración de una resolución dictada antes del 25 de julio de 2017 serán resueltas por el despacho que asume la nueva competencia, según las presentes reglas. Según la legislación derogada, se ejecutarán las sentencias dictadas antes del 25 de julio de 2017 y las que se emitan de acuerdo con el señalamiento previo a esa fecha. En los casos de señalamiento previo al 25 de julio de 2017, lo relativo a las formas anormales de terminación del proceso se regirá con base en la normativa derogada. En el supuesto contrario (que no haya señalamiento), se procederá conforme a lo estipulado por el artículo 570 vigente. En los casos de señalamiento previo al 25 de julio de 2017, se resolverán las solicitudes de otorgamiento, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares, con base en la normativa derogada. En los asuntos donde no haya señalamiento previo a esa fecha, se regirá conforme a la nueva normativa. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, en los que se encuentre pendiente de resolver la excepción de incompetencia por la materia o el territorio, deberá adecuarse el trámite para que se resuelva conforme las reglas contenidas en los artículos 436, 437, 438, 439 y 440 del CT. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, pendientes de resolver la excepción de incompetencia por la cuantía, se adecuará su trámite de oficio según corresponda, conforme a sus pretensiones principales. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, en los que esté pendiente de resolver una recusación, se adecuará su trámite a lo establecido en los artículos 441 y 442 del CT vigentes. Apartado b.- Traslado de expedientes, sin señalamiento, por los juzgados contravencionales a los juzgados de trabajo (a partir del 25 de julio de 2017) Los juzgados contravencionales y de menor cuantía que dejan de conocer asuntos laborales a partir del 25 de julio de 2017 mantendrán competencia sobre los procesos que estén señalados para audiencia o en estado de ejecución de fallo. Apartado c.- Sistema de asistencia legal gratuita En las circunscripciones territoriales donde no se haya implementado el servicio de asistencia legal gratuita por el Poder Judicial y no exista ese servicio proporcionado por otra organización, las personas trabajadoras podrán litigar en estrados judiciales, presentando gestiones “apud acta”, y los despachos estarán en la obligación de atenderlas, tomar demandas y manifestaciones verbales. (Políticas institucionales de acceso a la justicia). En las circunscripciones territoriales donde se encuentre habilitado el servicio de defensa legal gratuita por parte del Poder Judicial, y la persona trabajadora decida actuar y comparecer por sí misma conforme la potestad que confiere el artículo 451 del Código de Trabajo, deberá presentar sus gestiones por escrito en los términos de los artículos 451 y 462 del C.T. La determinación de si una persona usuaria califica para recibir el servicio de asistencia legal gratuita por parte del Poder Judicial, le corresponde a la Defensa Pública. En los procesos de “Protección en fueros especiales y tutela del debido proceso” en los que la persona trabajadora se apersone por sí misma a interponer la gestión que corresponda por el despido de una trabajadora en estado de embarazo o lactancia, o una...

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