Circular Nº 288 de secretaría general de la corte, 17-12-2020

Número de circular288
Fecha17 Diciembre 2020

CIRCULAR N° 288-2020 Asunto: Protocolo de Atención sobre las Medidas que deben de ejecutar los despachos Agrarios ante la emergencia por COVID-19, según el color de la alerta -amarilla, naranja y roja en que se encuentren y conforme a las zonas en alerta definidas por el Ministerio de Salud. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA, DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior, en sesión N° 116-2020, celebrada el 03 de diciembre del 2020, artículo XLVIII, dispuso aprobar el Protocolo de Atención sobre las Medidas que deben de ejecutar los despachos Agrarios ante la emergencia por COVID-19, según el color de la alerta -amarilla, naranja y roja, en que se encuentren y conforme a las zonas en alerta definidas por el Ministerio de Salud, de la siguiente manera: Estado de la Fase Lineamientos Fase 1: Alerta Verde Grado de riesgo: bajo. Apertura normal del servicio tomando las medidas dictadas por el Ministerio de Salud. Circular N° 175-2020 “Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.” Circular N° 97-2020 “Protocolos para la utilización de salas de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.” Circular N° 244-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19” Circular N° 254-2020 “Protocolos que se requieren con motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19.” En los casos que sea factible, el Juez/a Coordinador/a deberá valorar si mantiene la modalidad de teletrabajo, considerando las condiciones propias de la oficina a su cargo. Propuesta que se realiza tomando en cuenta la inversión económica realizada por la institución. El personal judicial deberá adoptar las medidas necesarias de higiene que resulten aplicables en el lugar de trabajo, para cual deberá de tomarse en cuenta lo establecido en los Protocolos comunicados por las Circulares 97-2020 y 254-2020 de la Secretaría General de la Corte. Fase 2: Alerta Amarilla Grado de riesgo: moderado. Regreso P. a la normalidad. Circular N° 66-2020 “Marco regulatorio general para la tutela del derecho a la salud y la vida de las personas servidoras del Poder Judicial, personas usuarias y sus familias y garantizar la continuidad de los de servicios judiciales, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19” Circular N° 67-2020 “Lineamientos generales para la implementación del acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión extraordinaria N°18-2020, celebrada el 2 de abril de 2020, artículo único.” Circular N° 97-2020 “Protocolos para la utilización de salas de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.” Circular N° 100-20 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 26-2020 del 13 de mayo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.” Circular N° 175-2020 “Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.” Circular N° 201-2020 “Adición a la Circular N° 175-2020 referente al Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.” Circular N° 244-2020 “Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19” Circular N° 254-2020 “Protocolos que se requieren con motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por COVID-19.” 1.Asistencia a la oficina y atención al público: 1.1.1. Se mantendrá el servicio presencial: Las oficinas deberán permanecer abiertas al público en horario ordinario; sin embargo, se procurará un esquema mínimo de personas en las oficinas judiciales haciendo trabajo presencial de conformidad con la composición y las condiciones de cada oficina. Quienes realicen trabajo presencial deberán mantener distanciamiento según las disposiciones del Ministerio de Salud. El personal se ocupará de resolver trámite, hacer giros, realizar anotaciones, efectuar remates, asistir a audiencias u otras actividades que conforme los lineamientos se indicarán. 1.1.2.- El Jueces/zas Coordinadores/as deberán establecer el rol del trabajo presencial con fin dar continuidad a la atención al público: Se creará un rol de atención a las personas usuarias en el que participe todo el personal. Se debe excluir del rol de atención a los funcionarios que presenten una condición de riesgo. La atención al público tendrá relación con la demanda de usuarios que se presenten, en el tanto el espacio físico y el distanciamiento entre funcionarios y estos con los usuarios lo permitan. Para la atención a las personas usuarias deberá respetarse una distancia mínima de metro ochenta, colocando para ello una línea visible entre el mostrador y la entrada que les sirva de guía. De existir más de una persona usuaria esperando ser atendidas, se les solicitará que respeten la distancia referida, caso contrario donde lo anterior no se pueda cumplir, se le comunicará a la persona usuaria que deberá esperar afuera del recinto mientas se atienden a los que hubiesen llegado por su orden. 1.1.3. El Juez(a) Coordinador(a) definirá la persona responsable de atender la cuenta oficial de correo electrónico del despacho, la cual deberá revisarse al menos dos veces al día conforme a los lineamientos institucionales, con el fin de atender solicitudes o consultas propias de la labor oficial del despacho. 1.1.4. Será obligación de todo el personal que se encuentre en la oficina la atención de consultas telefónicas, así como disponer lo que corresponda sobre las solicitudes urgentes que se formulen. 1.1.5. Aparte de las funciones propias de su cargo, las personas juzgadoras deben atender con la mayor prontitud posible, las firmas de las resoluciones, actas, oficios, informes, escrituras en las que deban sustituir a las partes, entre otras. 1.2 Teletrabajo: El Jueces/zas Coordinadores/as deberán establecer y autorizar el rol del teletrabajo del personal técnico procurando que el mismo se pueda llevar a cabo bajo las siguientes modalidades: a) Personal juzgador que cuente con equipo portátil institucional y licencia VPN b) Personal técnico que cuenten con licencia VDI. c) Personal juzgador y técnico que cuente únicamente con equipo de cómputo propio, pero sin asignación de licencia VPN o VDI. Bajo esta última modalidad se deben descargar los expedientes electrónicos en los...

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