Circular No. DNP-052-2004, referente al Régimen Deolutivo de Derechos, de 23 de Agosto de 2004

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 23 de agosto de 2004 CIRCULAR-DNP-052-2004

Señores Gerentes Aduanas, Jefes de División,

Departamentos y Asesorías Agencias y Agentes de Aduanas Servicio Nacional de Aduanas

ASUNTO:

Régimen Devolutivo Derechos.

Estimados señores:

El artículo 190 de la Ley General de Aduanas establece que ÓEl régimen devolutivo de derechos es el régimen aduanero que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos,

como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de doce meses contado a partir de la importación de esas mercancías...”.

Por su parte, el artículo 191 de ese mismo cuerpo normativo indica que ÓEl exportador final que se acoja a este régimen debe solicitarlo en el momento de presentar la declaración de exportación, conforme a los requerimientos reglamentarios siempre y cuando no goce de un estímulo arancelario a la exportación.

Se procederá a la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas,

previa comprobación de la aduana de las condiciones del régimen... Ó(El subrayado es nuestro)

Asimismo,

el artículo 27 del Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas (DE N°

14082-H, del 29 de noviembre de 1982), faculta a la Administración Tributaria para otorgar órdenes especiales a fin de que declarantes o contribuyentes,

puedan efectuar, cuando no puedan compensar el crédito fiscal o se les dificulte su aplicación contra aquél que deban pagar, en los casos que taxativamente señala el citado artículo.

Mediante oficio DGT-1738-2004, del 3 de agosto del 2004, ante consulta formulada por esta Dirección referente a sí las órdenes especiales para autorizar adquisiciones sin el pago del impuesto de ventas pueden ser consideradas legalmente un estímulo a los exportadores, la Dirección General de Tributación señala literalmente lo siguiente:

ÓDe conformidad con lo expuesto, no se podría considerar que las órdenes especiales para efectuar adquisiciones, sin el pago previo del impuesto sobre las ventas, sea un estímulo arancelario a la exportación,

si no que simplemente es una facilidad...

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