Circular Nº 106 de secretaría general de la corte, 25-05-2020

Fecha25 Mayo 2020
Número de sentencia106-2020.
Número de circular106
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR N° 106-2020. Asunto: Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de ejecución. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES SE LES HACE SABER QUE: En la sesión n.° 66-17, celebrada el 13 de julio de 2017, artículo CII, en el marco de la Justicia Juvenil Restaurativa, el Consejo Superior del Poder Judicial aprobó el Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de ejecución, y en la sesión no. 19-2020, celebrada el 10 de marzo de 2020, artículo L, autorizó la actualización de la circular no. 121-2017 de fecha 7 de agosto de 2017, la cual se detalla seguidamente: “PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL (PODER JUDICIAL-DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL) DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN FASE DE EJECUCIÓN I.- Introducción De acuerdo con los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el Uso de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal[1], debe enfatizarse que la Justicia Restaurativa “es una respuesta al crimen que respeta la dignidad, e igualdad de cada persona, crea entendimiento y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, delincuentes y comunidades”. En el preámbulo de esa declaración de principios, se recalca que esta metodología facilita compartirles de manera amplia sus sentimientos y experiencias a las personas afectadas por el delito, teniendo como meta satisfacer sus necesidades. Además, proporciona una oportunidad para las víctimas de obtener reparación, sentirse más seguras y obtener cierres, permite a los delincuentes obtener introspectiva de las causas y efectos de su comportamiento y tomar responsabilidad de manera significativa; permite a las comunidades entender las causas subyacentes del crimen para promover bienestar comunitario y prevenir el crimen. Es importante aclarar que, aunque a nivel mundial, ha habido un crecimiento significativo de las iniciativas de la Justicia Restaurativa desde finales del siglo pasado, se reconoce que estas prácticas restaurativas no procuran sustituir los sistemas de justicia penal tradicionales, sino complementarlos, proporcionando otras alternativas y, por lo tanto, no afecta el derecho de los Estados a enjuiciar y sancionar a los y las delincuentes. Precisamente, siguiendo esa tendencia mundial, a través de la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica, atendiendo a su trayectoria en el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, el Poder Judicial de Costa Rica y el Poder Ejecutivo han decidido impulsar la aplicación de los principios y postulados de la Justicia Restaurativa y, por ello, ha propuesto dentro de sus áreas estratégicas V y VI, la meta de incorporar ese tipo de abordaje en la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles, tanto alternativas como en las privativas de libertad[2], sin que ello signifique que se pretenda que todos los asuntos relativos a la ejecución de sanciones sean abordados a través de audiencias y prácticas restaurativas. El objetivo de garantizar el acceso de las personas sentenciadas y las personas ofendidas a la Justicia Restaurativa en todas las fases de la ejecución de las sanciones alternativas y privativas de libertad se sustenta en la finalidad primordialmente educativa de las sanciones penales juveniles que suponen un proceso de atención integral con la persona adolescente, joven adulta y su familia en el marco de la ejecución de la sanción, procurando su desarrollo e integración social y la prevención de la reincidencia en la comisión de conductas delictivas. Lo anterior se dispone en consonancia con la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica: donde la sanción constituye una medida obligatoria, la finalidad restaurativa se incorpora de forma transversal al proceso de ejecución, siendo un elemento central de reflexión y apropiación por parte de las y los adolescentes y sus adultos responsables, de las conductas y las consecuencias de las conductas que lo vinculan al sistema penal, siendo posible avanzar a la reparación del daño causado a la persona ofendida y la comunidad de forma material o simbólica[3]. De conformidad con las definiciones contenidas en los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el uso de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal, no resulta extraño que se piense en utilizar la Justicia Restaurativa en la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles, dado que se entiende por proceso restaurativo: Cualquier proceso en el que la víctima y el delincuente y cuando es adecuado cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectados por un crimen, participan en conjunto activamente en la resolución de asuntos derivados del crimen, generalmente con ayuda de un facilitador. Los procesos restaurativos pueden incluir mediación, conciliación, conferencias y círculos de sentencia[4]. El resultado restaurativo es definido por las Naciones Unidas como: Un acuerdo alcanzado como resultado de un proceso restaurativo. Los resultados restaurativos incluyen respuestas y programas como reparación, restitución y servicio a la comunidad, con la meta de cumplir con las necesidades individuales y colectivas y responsabilidades de las partes y para alcanzar la reintegración de la víctima y del delincuente[5] . Bajo esos conceptos, en esta declaración de principios de las Naciones Unidas, se reconoce entonces la posibilidad de que los programas de Justicia Restaurativa sean empleados en cualquier etapa de la justicia penal, sujeta a las leyes nacionales. El Estado costarricense elabora el siguiente protocolo de audiencias y reuniones restaurativas en fase de ejecución de la sanción penal juvenil, con el apoyo del Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, del Ministerio Público, de la Defensa Pública y del Departamento de Trabajo Social y Psicología, en conjunto con el Poder Ejecutivo, específicamente con el Viceministerio de Paz y la Dirección General de Adaptación Social y su Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil, sustentados en el Convenio de Cooperación para Programas Especiales Poder Judicial-Ministerio de Justicia y Paz n.° 10-2015, firmado el 12 de febrero de 2016. Con el fin de abarcar los ejes estratégicos de la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa, el protocolo que, a continuación se expondrá, contiene el procedimiento restaurativo en la ejecución tanto de sanciones alternativas, como sanción privativa de libertad. II.- Justificación Existen múltiples razones jurídicas y morales para justificar, a través de diferentes mecanismos como protocolos de actuación, directrices y buenas prácticas institucionales, el uso de los programas restaurativos en materia penal juvenil, como un modelo alternativo de justicia al sistema de justicia penal ordinario. Podemos encontrar las razones jurídicas dentro del marco normativo supranacional, conformado por declaraciones de órganos de Naciones Unidas, como las Reglas de Beijing, de las que se puede resaltar la importancia de alcanzar el bienestar de la persona menor, su grupo familiar y la comunidad donde se desenvuelve: Con el objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad” (regla 1.3). La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad (regla 1.4). La regla 19 reconoce la necesidad de que las sanciones que impliquen un confinamiento en establecimientos penitenciarios deben ser utilizadas de manera excepcional. Por su parte, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil o Directrices de Riad se refieren a la necesidad de implementar políticas que propicien el desarrollo integral de la persona menor. También se señala como reglas importantes: Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargados de hacer cumplir la ley, u otro pertinente, para que pueda atender las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar familiarizado con los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal” (D. número 58). “Deberán hacerse esfuerzos por fomentar la interacción y coordinación, con carácter multidisciplinario e intradisciplinario, entre los distintos sectores, y dentro de cada sector, de los organismos y servicios económicos, sociales, educativos y de salud, el sistema de justicia, los organismos dedicados a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones pertinentes, y se deberá establecer los mecanismos apropiados a tal efecto” (D. número 60). Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad señalan, especialmente, que la prisión debe ser el último recurso y que, cuando se aplique, debe ser por el menor tiempo posible (regla I). Las razones de orden moral derivan precisamente de que las Directrices de Riad, que son un instrumento vigente para Costa Rica como Estado parte de la Organización de Naciones Unidas, también señalan que la mejor prevención de la delincuencia juvenil empieza por una verdadera política social que garantice los derechos de la niñez y la adolescencia[6], la cual de acuerdo con los informes de la Defensoría de los Derechos Humanos correspondientes desde el 2008 al 2011, no ha...

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