Convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil, para que ejerzan el derecho al sufragio, el 07 de febrero del 2010, de 7 de Octubre de 2009
Emisor | Tribunal Supremo de Elecciones |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Nº 15-2009 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política;
52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº
405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho,
DECRETA:
Artículo 1ºSe convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta, concurran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero del año dos mil diez, a fin de que procedan a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.
Artículo 2ºSegún lo preceptuado en el artículo 106 de la Constitución Política, los cincuenta y siete Diputados a la Asamblea Legislativa se elegirán por provincias,
proporcionalmente a la población de cada una de ellas y de acuerdo con el último censo general de población realizado, el cual para la elección a la que aquí se convoca, corresponde al del año dos mil. Se elegirá, en consecuencia,
el siguiente número de Diputados por provincia:
CANTIDAD DE DIPUTADOS
A ELEGIR POR PROVINCIA
PROVINCIA
CANTIDAD
SAN JOSÉ
20 (veinte)
ALAJUELA
11 (once)
CARTAGO
7 (siete)
HEREDIA
5 (cinco)
GUANACASTE
4 (cuatro)
PUNTARENAS
5 (cinco)
LIMÓN
5 (cinco)
TOTAL
57 (cincuenta y siete)
Artículo 3ºEn atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los partidos políticos que participen en la elección de Diputados designarán,
además, un exceso de candidatos a Diputados de un veinticinco por ciento, el cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que deberán designar un exceso de cinco candidatos a Diputados por la provincia de San José, tres por Alajuela y dos por cada una de las otras provincias.
Artículo 4ºEn observancia de los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, de acuerdo con la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, comunicada a este Tribunal mediante oficio N° GE-242-2009 del veinte de marzo del año dos mil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba