Convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil, para que ejerzan el derecho al sufragio, el 07 de febrero del 2010, de 7 de Octubre de 2009

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Nº 15-2009 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política;

52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº

405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho,

DECRETA:

Artículo 1º—Se convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta, concurran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero del año dos mil diez, a fin de que procedan a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.

Artículo 2º—Según lo preceptuado en el artículo 106 de la Constitución Política, los cincuenta y siete Diputados a la Asamblea Legislativa se elegirán por provincias,

proporcionalmente a la población de cada una de ellas y de acuerdo con el último censo general de población realizado, el cual para la elección a la que aquí se convoca, corresponde al del año dos mil. Se elegirá, en consecuencia,

el siguiente número de Diputados por provincia:

CANTIDAD DE DIPUTADOS

A ELEGIR POR PROVINCIA

PROVINCIA

CANTIDAD

SAN JOSÉ

20 (veinte)

ALAJUELA

11 (once)

CARTAGO

7 (siete)

HEREDIA

5 (cinco)

GUANACASTE

4 (cuatro)

PUNTARENAS

5 (cinco)

LIMÓN

5 (cinco)

TOTAL

57 (cincuenta y siete)

Artículo 3º—En atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los partidos políticos que participen en la elección de Diputados designarán,

además, un exceso de candidatos a Diputados de un veinticinco por ciento, el cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que deberán designar un exceso de cinco candidatos a Diputados por la provincia de San José, tres por Alajuela y dos por cada una de las otras provincias.

Artículo 4º—En observancia de los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, de acuerdo con la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, comunicada a este Tribunal mediante oficio N° GE-242-2009 del veinte de marzo del año dos mil...

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