Clasifica en el grupo 3 de medicamentos veterinarios a las vacunas para el control de la rabia, de 14 de Agosto de 2015

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Resolución número SENASA-DMV-R36-2015, de las 13:00 horas del día 14 de agosto del 2015.

La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de los las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) No 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a ratificar la clasificación en el Grupo 3 de medicamentos veterinarios a las vacunas para el control de la rabia en todas las especies animales.

Resultando:

I.-Que corresponde al SENASA las competencias de administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico. También establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios.

II.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 37917-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, publicado en La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre del 2013 indica que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA es la encargada de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.

III.-Que el Decreto Ejecutivo 28861- MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto de 2000, otorga la potestad de clasificar a los medicamentos veterinarios en los diferentes grupos (1, 2, 3, 4) al jefe del Dpto. de Registro de Medicamentos siendo en la actualidad el Director de la DMV, pudiendo utilizar la recomendación no vinculante de la...

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