Clave Fiscal: Ajustes necesarios a los pagos parciales de renta

El viernes 30 de septiembre la mayoría de los contribuyentes tuvo que cancelar el pago parcial del impuesto sobre las utilidades. Sin embargo, la coyuntura económica que atraviesa Costa Rica plantea un panorama complicado para muchos sectores de la economía y en algunos casos el flujo de recursos disponible se pudo haber visto comprometido al cumplir con esta obligación. El próximo pago parcial se deberá realizar en diciembre de este año, por lo que no está de más analizar las opciones que existen si se necesita solicitar un ajuste en dicho pago.Como punto de partida se debe recordar que durante el período fiscal se realizan tres pagos parciales antes de presentar la declaración de renta una vez concluido el período fiscal. Es decir, el pago del 30 de septiembre es el segundo pago parcial y en diciembre se deberá realizar el tercer pago parcial. Posteriormente, la declaración del impuesto sobre las utilidades se presenta antes del 15 de marzo del año siguiente y en dicha declaración se deben descontar los pagos parciales efectuados en el año anterior.La Administración Tributaria cuenta con una regulación específica para determinar en cuáles casos se puede solicitar un ajuste o eliminación del pago parcial. Para proceder con esta solicitud se deberá acreditar a la Administración Tributaria que la empresa proyecta una disminución en sus utilidades, al...

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