Clave Fiscal: ¿Las dietas gravadas con el IVA?

Con la entrada en vigencia del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), la venta de bienes y la prestación de servicios, en general, se encuentran sujetas al 13%; claro está, con las exenciones y tarifas reducidas reguladas en la ley.Sin embargo, existen algunas retribuciones económicas, frecuentes en el ámbito empresarial, que generan dudas sobre la obligatoriedad del pago del impuesto. Tal es el caso de las dietas que cancelan las compañías a los miembros que componen la junta directiva.Como primer punto, las dietas tampoco deberían ser equiparables a la retribución por prestación de servicios, pues el pago depende de la participación en la junta directiva, mas no está directamente vinculado con la prestación de un servicio a favor de la compañía. En otros términos, no existe una relación proveedor - cliente en este tipo de situaciones.Por su parte, la normativa vigente señala que no están sujetos los servicios prestados en relación laboral o administrativa; es decir, no se deberá cobrar IVA por el pago del salario, ni por aquella contraprestación que se recibe por la relación administrativa entre el miembro la Junta Directiva y la empresa.Sin embargo, la Administración Tributaria recientemente atendió una consulta planteada sobre el tema, en donde indicó el tratamiento fiscal de dichas dietas. En resumen, se indica que se deberá cobrar el 13% sobre...

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