Clave fiscal: IVA en vales o tarjetas de regalo

Una interesante consulta se planteó a la Dirección General de Tributación (DGT) en cuanto al pago del Impuesto sobre el Valor Agregado cuando se trata de las tarjetas de regalo (vales de consumo) que se adquieren en un comercio, pagando previamente una suma de dinero sin llevarse ninguna mercadería, pero transfiriendo ese vale o tarjeta de regalo a un tercero que luego llega al establecimiento y utiliza el valor prepagado para adquirir ahora sí bienes o servicios que podrían estar sujetos al impuesto.Las dudas concretas se refieren a si hay dos hechos generadores del IVA (la compra de la tarjeta y luego la adquisición concreta de los bienes o servicios) o si solamente se aplica ese impuesto a la compra en firme y no al acto de adquisición de la tarjeta de regalo. Adicionalmente, surge la duda de si deben generarse dos facturas electrónicas o solamente una.En esencia, el vale es un documento comercial utilizado como herramienta de marketing: el comerciante recibe una determinada suma de dinero como pago anticipado de un producto y se compromete a entregar posteriormente un bien, objeto o servicio a quien presente ese vale dentro de un plazo determinado.Sobre el particular la DGT ya había emitido los oficios No. 751-2016 de fecha 18...

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