Norma Técnica-Constructiva señalada en el artículo 16 del Reglamento a la ley N° 8957 'Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación', de 2 de Marzo de 2012

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Resolución GG-RE-0204-2012.—Banco Hipotecario de la Vivienda.—Gerencia General, a las catorce horas del dos de marzo del año dos mil doce.

Considerando que:

a- La Ley número 8957 del 17 de junio del 2011 regula la ÓCreación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación” (sic).

b- Para la aplicación de dicha legislación se hace necesario emitir las respectivas normas reglamentarias.

c- El financiamiento, subsidiado o no, que otorga el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, puede estar sometido a disposiciones especiales aplicables a esta organización pública sectorial y necesarias para asegurar que se alcancen sus finalidades y se asegure la solución del problema habitacional del país.

d- De acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Banco Hipotecario Nacional para la Vivienda (BANHVI) es la única institución facultada para aprobar las condiciones para el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda y de acuerdo con el artículo 65 de la misma legislación, corresponde a esta entidad reglamentar el funcionamiento del Fondo de Subsidios para la Vivienda y lo relativo al bono familiar de vivienda.

e- Mediante Acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 05-2012 del pasado 26 de enero la Junta Directiva de este Banco aprobó el ÓReglamento a la Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, publicado en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero de 2012.

f- El artículo 16 del ÓReglamento a la Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, establece que la Administración de este Banco procederá a emitir la norma técnica-constructiva necesaria para implementar lo regulado en el artículo 13 del mencionado reglamento, la cual deberá ser consultada previamente con los interesados y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

g- La Dirección FOSUVI de este Banco ha preparado la Norma Técnica-Constructiva para implementar la reglamentación que interesa, con el fin de hacer operativo el otorgamiento del beneficio en inmuebles que cumplan con los requerimientos mínimos de habitabilidad, la cual fue puesta en consulta de los interesados y sus observaciones fueron debidamente analizadas.

Por tanto dispone:

Emitir la Norma Técnica-Constructiva señalada en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Nº 8957, Ley de ÓCreación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, de conformidad con el siguiente texto:

NORMA TÉCNICA-CONSTRUCTIVA ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO A LA LEY Nº

8957,

LEY DE CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA

Y SEGUNDA EDIFICACIÓN Para la aplicación de la presente Norma Técnica-Constructiva las condiciones en que se podría otorgar el bono familiar de vivienda integral, establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8957, se tipifican en la forma que se indica a continuación:

• Caso Tipo 1: construcción sobre un mismo inmueble de una edificación que soporte dos viviendas destinadas a dos grupos familiares.

• Caso Tipo 2: construcción sobre un mismo inmueble y sobre una edificación habitacional existente en él, de una segunda vivienda.

• Caso Tipo 3: compra de vivienda en primera o segunda planta, o de edificación de dos niveles cuando se destinen a dos núcleos familiares.

  1. De los requisitos previos para la aprobación del subsidio:

    1. El terreno en el cual se va a plantear el proyecto habitacional, en cualquiera de las tres modalidades previstas en la Ley, deberá estar catastrado, segregado e inscrito como un inmueble totalmente independiente.

    2. Con respecto a los Casos Tipo 1 y 2, en donde la solución habitacional implica la construcción de una nueva vivienda, se deberá presentar un certificado de ÓUso de Suelo”, extendido por la Municipalidad correspondiente, en donde claramente se especifique:

      1. La autorización de la construcción de dos viviendas, en vertical, una sobre otra en un mismo lote.

      2. El otorgamiento del permiso de construcción para las edificaciones.

    3. Si una operación se tramita bajo la modalidad del Caso Tipo 3, y la edificación sujeta a financiamiento requiere adecuaciones con la finalidad de individualizar las viviendas para que cumplan con el requisito de ser completamente independientes en su habitabilidad, se deberá presentar el certificado de ÓUso de Suelo”

      extendido por la Municipalidad correspondiente, en el que claramente se avale la existencia de dos unidades habitacionales en un mismo inmueble.

    4. Si la solución se va a tramitar en un inmueble ubicado en una zona en donde no existe un colector de aguas negras en operación, se deberá presentar un informe técnico con un análisis hecho por un profesional en ingeniería, que con base en un estudio de la capacidad de...

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