Anexo al Reglamentación al sistema alternativo la licitación para la contratación de servicios técnicos y profesionales para la atención y protección integral de niños, niñas y adolescentes bajo procesos atencionales del Patronato Nacional de la Infancia, de 21 de Octubre de 2011

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ANEXO AL REGLAMENTO

AL SISTEMA ALTERNATIVO A LA LICITACIÓN

PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS

Y PROFESIONALES PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

INTEGRAL DE LOS NI‘OS, NI‘AS Y ADOLESCENTES

BAJO PROCESOS ATENCIONALES DEL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA

Concepto de Atención Integral

La Doctrina de la Protección Integral

El concepto de ÓProtección Integral” de la infancia se esparció por América Latina durante la década de los 90. El ÓEstatuto da Criança y do Adolescente”, adoptado por Brasil en 1990, no sólo fue el primero en emplear el concepto de ÓProtección Integral”, sino que además lo identificó

como la finalidad misma de la norma, tanto así que, el primer artículo de dicho estatuto reza:

ÓEsta Ley dispone sobre la protección integral al niño y al adolescente”.

Si bien dicho estatuto no incorporó una definición del concepto de ÓProtección Integral”, en su artículo 3 señaló:

ÓEl niño y el adolescente gozan de todos los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, sin perjuicio de la protección integral de que trata esta Ley,

asegurándoles, por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, con el fin de facultarles el desarrollo físico, mental, moral,

espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad”.

Dicho Estatuto fue el primer gran esfuerzo latinoamericano por armonizar la legislación de un país con la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y basada en el enfoque de derechos humanos de las personas menores de edad. En dicho momento, y de allí en adelante, se construye el concepto de ÓProtección Integral” a partir de cuatro pilares fundamentales: 1) El reconocimiento de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de derechos humanos fundamentales, 2) El derecho de este grupo poblacional a la protección especial, 3) El derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral y 4) El principio de la unidad de la familia y la corresponsabilidad de la familia, el Estado, y la comunidad en la protección de los derechos de las personas menores de edad.

Partiendo de dichos pilares y a través de los intensos procesos de reforma legislativa que se dieron en los países latinoamericanos en esta materia, se llegó a la transformación del concepto de ÓProtección Integral” en ÓDoctrina de la Protección Integral”. Así, se fueron elaborando y perfeccionando mecanismos y procedimientos para la protección de los derechos humanos de las personas menores de edad, se incorporaron en las normativas regionales derechos que no figuran en la Convención misma, y se definió la obligación de que la protección de los niños, niñas y adolescentes debe ser integral, es decir, debe garantizar el cumplimiento efectivo de todos y cada uno de sus derechos y debe ejercerse en todos sus períodos evolutivos, inclusive el prenatal (Derechos y libertades fundamentales, derechos de la personalidad, derecho a la salud, derecho a la vida familiar y a percibir alimentos, derecho a la educación, derecho a la cultura, la recreación y el deporte, derecho a la protección especial del estado, derecho de acceso a la justicia). Además se desarrolló el concepto de protección integral ampliándolo a la familia.

Concepto de Atención Integral de las personas menores de edad.

En el marco de la ÓDoctrina de la Protección Integral”

y de la Convención sobre los Derechos del Niño, los diferentes países, a través de sus legislaciones, regularon los procesos y procedimientos a través de los cuales cumplir con los compromisos y las obligaciones que implicaba este nuevo paradigma de los derechos humanos. En este paradigma, dentro de ciertas circunstancias, convencional y legalmente establecidas, le corresponde al Estado intervenir de forma directa, a efecto de garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad Í (Protección Especial)-. Tales intervenciones implican un componente atencional que, conforme lo establecido en la doctrina ya señalada, debe trabajarse de forma integral. En otras palabras, cuando al Estado le corresponde intervenir de forma directa en la atención de las personas menores de edad, debe hacerlo garantizando el cumplimiento de todos sus derechos, considerando los períodos evolutivos del desarrollo de estas personas, y atendiendo todos los aspectos vinculados con su desarrollo integral, el físico, biológico, mental, psicológico, educativo,

moral, social, jurídico, recreativo, deportivo y espiritual, entre otros, según corresponda. En los mismos términos debe entenderse la atención al grupo familiar.

Bajo estas premisas,

dentro de los procesos atencionales de personas menores de edad que ejecuta el Patronato Nacional de la Infancia, sea con o sin el dictado de medidas de abrigo temporal (institucionalización), a efecto de poder cumplir con la integralidad dicha, se requiere de la participación de la institucionalidad y de la comunidad, cada uno dentro de sus competencias y atribuciones, y necesariamente, se ocupa del apoyo de las distintas especialidades y ramas profesionales y técnicas según las necesidades de los niños, niñas y adolescentes atendidos.

Esta es la única forma de que podamos asegurar una atención integral a las personas menores de edad bajo procesos atencionales del Patronato Nacional de la Infancia.

Todos los esfuerzos que realiza la institución en este sentido, responden a uno de los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional dentro de eje de atención, en tanto se trazó la meta de: ÓDefinir y fortalecer estrategias de intervención, en el marco del modelo de atención, que permitan brindar una respuesta oportuna y de calidad a las diferentes situaciones de vulnerabilidad o violación de derechos de la población menor de edad”.

reas

Fase de Recibimiento

Fase de Residencia

Fase de preparación para el egreso

Fase de Ajuste a la ubicación y seguimiento.

Requerimientos técnicos y profesionales

Cuidado y desarrollo de la autonomía

Recibimiento,

presentación, recorrido, asignación de espacios, normas de convivencia (labor conjunta funcionarios Íprofesional que hace el ingreso y personal de cuido directo- junto con el resto de la población).

Diagnóstico que incluya aspectos:

Favorecimiento del vínculo y acercamiento del grupo familiar, cuando corresponda.

Mantener el contacto con el personal que lo atendió en el albergue, a efecto de dar seguimiento al proceso de adaptación.

Nutricionistas: (valoración de ingreso o diagnostico nutricional, seguimiento a la evolución de peso y talla, elaboración de menús para el albergue en general y de menús específicos para población menor de edad con necesidades alimenticias especiales, asesoría al personal de cuido directo)

Seguimiento a las reacciones emotivas propias de la separación, con la correspondiente atención y contención requeridas.

Fisiológico, psicomotriz, conductual, emocional, cognitivo, de lenguaje y social.

Apoyo al niño o niña en los...

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