Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago, cobro judicial y ejecución de fideicomisos de garantía, de 27 de Septiembre de 2013

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, ARREGLOS DE PAGO, COBRO JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE FIDEICOMISOS DE GARANTÍA

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de cobro administrativo, y judicial de las operaciones crediticias en estado de irregularidad a cargo de las organizaciones cooperativas, las operaciones que con terceros se desprendan de ellas por arreglos extrajudiciales con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en lo sucesivo denominado INFOCOOP.

Asimismo,

regula los arreglos de pago de operaciones de crédito en estado de mora o que encontrándose el deudor al día, prevea que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago preestablecido contractualmente a favor del INFOCOOP como acreedor crediticio.

Definiciones

Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:

  1. Arreglo de pago directo con el Organismo Cooperativo:son las negociaciones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP para normalizar sus operaciones de financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual cuando corresponda. El arreglo de pago no constituye una nueva operación de crédito, salvo en el caso de la operación refinanciada.

  2. Arreglo de pago directo con fiadores, asociados y terceros del Organismo Cooperativo: son las negociaciones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden personas físicas o jurídicas con el INFOCOOP,

    para normalizar la proporción correspondiente al monto de responsabilidad más los intereses, costas y gastos derivados del financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual y se generara asimismo una cuenta por cobrar.

  3. Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que realice el INFOCOOP para normalizar situaciones irregulares que presentan las operaciones de crédito, antes de recurrir al cobro por la vía judicial.

  4. Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que se realice por la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones crediticias a cargo de los organismos cooperativos, en estado irregular.

  5. Formalización del arreglo: documento contractual mediante el cual, el Organismo Cooperativo, fiadores, asociados y terceros, se comprometen ante el INFOCOOP a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado. Este contrato tendrá la naturaleza deAddendum al contrato de crédito principal cuando corresponda.

  6. Interés corriente vencido: corresponde al cargo financiero que devenga un principal otorgado en un crédito durante determinado tiempo, el cual no es cancelado en el plazo establecido.

  7. Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del principal de un crédito.

    Este se computa a partir del día siguiente de la fecha de pago de la cuota.

    Cuando la operación se dé por vencida, el interés moratorio se calculará desde la última fecha de pago, considerando el saldo total de la operación, los mismos se aplicaran sobre los montos de las amortizaciones sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cancelación.

  8. Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas en el contrato de crédito.

  9. Moratoria: plazo otorgado a un Organismo Cooperativo para suspender el pago temporal de las cuotas conforme los plazos que se indican en este reglamento.

  10. Operaciones al día: son aquellas operaciones donde el sujeto financiado ha cumplido en el plazo establecido con el pago de las cuotas pactadas en una operación de crédito.

  11. Operación refinanciada: Aquellos casos en que los Organismos Cooperativos cuente con una o varias operaciones al día y solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento General de crédito del INFOCOOP.

  12. Del cómputo de plazos: Para efecto de este reglamento los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de pago.

    Los plazos por días se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por meses o semanas se contarán según el calendario, o sea, de fecha a fecha.

    Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de éste. Si el día final de un plazo fuere no hábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente.

  13. Fideicomiso de garantía: Contrato por medio del cual se realiza el traspaso o la transferencia en propiedad fiduciaria de determinados activos o bienes, para garantizar una operación de crédito a un tercero. Una vez cancelado el crédito o cumplidas las obligaciones, el fiduciario estará autorizado para devolver los bienes al transmitente original o a quien éste designe. Por el contrario en los casos de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el fiduciario puede proceder a ejecutar los bienes otorgados como garantía.

  14. Fideicomitente: Es la persona física o jurídica,

    capaz de contraer derechos u obligaciones, en el caso de los fideicomisos de garantía, constituyéndose en el constituyente del fideicomiso y/o deudor de las obligaciones contraídas, para cumplir con los fines del contrato.

  15. Fiduciario: Es el administrador del fideicomiso y el cual recibirá en propiedad fiduciaria los bienes o derechos otorgados como garantía, para la consecución de los fines del contrato de fideicomiso.

  16. Fideicomisario: Es la persona física o jurídica que se constituye como beneficiaria del fideicomiso.

    TÍTULO I

    Cobro administrativo

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1º—rea encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde al rea de Financiamiento realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de las obligaciones crediticias.

    Artículo 2º—Etapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el organismo cooperativo incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:

    1. Dentro de los primeros cinco días de morosidad de la operación se realizarán llamadas telefónicas y se enviará aviso por escrito sólo al deudor, comunicando el incumplimiento, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

    2. Dentro de los diez días de morosidad se enviara una notificación formal con acuse de recibo, tanto al deudor como a los demás obligados,

      solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

    3. Al cumplirse los treinta días de morosidad, se enviará carta suscrita por el Gerente de Financiamiento y el Asesor Jurídico encargado de Cobro Judicial al deudor con copia a los demás obligados,

      solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

    4. Al cumplirse cuarenta y cinco días de morosidad, el rea de Financiamiento le solicitara la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía.

      Artículo 3.—Suspensión del proceso de cobro administrativo.El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede a pagar al INFOCOOP el monto total adeudado por concepto de amortización,

      intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago o un refinanciamiento de conformidad con la normativa vigente del INFOCOOP en materia crediticia.

      Artículo 4º—Excepción al proceso de cobro administrativo.Cuando existan circunstancias que podrían constituir un grave riesgo para los intereses del INFOCOOP, el rea de Financiamiento le solicitara la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía, aunque se encuentre dentro del plazo de cobro administrativo.

      TÍTULO II

      Arreglos de pago

      CAPÍTULO I

      Condiciones para el arreglo de pago

      Artículo 5º—Requisitos. Para iniciar el trámite de una solicitud de arreglo de pago ante el INFOCOOP, el Organismo Cooperativo o interesado, deberá

      presentar ante el rea de Financiamiento la debida solicitud, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    5. Cancelar o documentar los intereses atrasados para lo cual se debe aportar garantía a satisfacción del INFOCOOP.

    6. Presentar una propuesta de arreglo de pago, adjuntando la documentación que demuestre que puede atender la deuda satisfactoriamente.

      Dicha documentación se refiere a: constancias de ingresos, estados financieros en el caso de personas jurídicas o empresas, proyecciones, entre otros.

      Artículo 6º—Plazos para la atención de los arreglos de pago.Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago y cumplidos los requisitos para realizar el trámite, el rea de Financiamiento recomendará sobre el respectivo arreglo de pago, para que posteriormente sea elevado a la instancia de aprobación que corresponda de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.

      Una vez iniciada la etapa de análisis, elrea de Financiamiento podrá solicitar aclaraciones a la documentación presentada por el Organismo Cooperativo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR