Cobro de derechos de registro para el año 2018, de 21 de Diciembre de 2017

EmisorRegistro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ D.P.J.-002-2017

De: Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y Público en General.

Asunto: Cobro de Derechos de Registro para el año 2018.

Fecha: 21 de diciembre de 2017.

  1. Derechos de Registro, período 2018.

I.-De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley N°. 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley N° 7337, dispone:

La denominación "salario base" contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aún cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido. (Negrita no es del original).

En cumplimiento a lo anterior, en la sesión N° 113-17, celebrada el 19 de diciembre de 2017, del...

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