Cobro y percepción el impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos, de 11 de Junio de 2020

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado

sobre servicios digitales transfronterizos

DGT-R-13-2020. -Dirección General de Tributación. San José, a las ocho horas con cinco minutos del once de junio de dos mil veinte.

Considerando que:

  1. El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. Con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, modificándose en su totalidad la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, estableciéndose un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

  3. La reforma legal establecida en el considerando anterior incorpora en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado la percepción y cobro de dicho impuesto sobre las compras de servicios internacionales realizadas por medio de internet y de cualquier otra plataforma digital, así como de bienes intangibles, que sean consumidos en el territorio nacional, cuya regulación se desarrolla en la Sección II del l Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 11 de junio de 2019.

  4. Los proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos, no domiciliados en el país, se encuentran facultados efectuar el cobro del impuesto directamente a sus usuarios, con el fin de mantener el contacto con estos, tener el control sobre cualquier operación relacionada con sus servicios y evitar que se generen costos adicionales innecesarios para sus clientes por la intervención de terceros en la transacción.

  5. Los emisores de tarjetas de tarjetas de crédito o de débito obligados a actuar como agentes de percepción de este impuesto deberán aplicar el Impuesto sobre el Valor Agregado sobre los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles, según proceda en cada caso, procurando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin perjudicar sus operaciones.

  6. Los obligados tributarios, como agentes perceptores o recaudadores del impuesto, deberán llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole que establece el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario, así como conservar de forma ordenada los respaldos de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados a tenor de los incisos a) y b) del artículo 128 del Código Tributario.

  7. En aras de fortalecer el sistema tributario costarricense, tutelando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías del contribuyente, optimizando las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos, la Dirección General de Tributación considera necesario desarrollar el marco regulatorio para la aplicación del impuesto sobre servicios digitales y bienes intangibles adquiridos por medio de internet u otras plataformas tecnológicas, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación al régimen legal imperante, de conformidad con las necesidades que impone el desarrollo del comercio electrónico.

  8. Mediante la Directriz N° 052-MP-MEIC denominada "Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones" de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 7 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación.

  9. En la presente resolución se establece el procedimiento a seguir para cumplir lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado y en la Sección II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, razón por la cual esta se enmarca en los casos de excepción considerados en la Directriz N° 052-MP-MEIC descrita en el considerando anterior.

  10. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-028-2020 del 9 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

  11. En acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de reforma se publicó en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 229 del lunes 2 de diciembre del 2019 y N° 230 del martes 3 de diciembre del 2019, respectivamente, por lo que, a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

RESUELVE:

Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios

digitales transfronterizos

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1.- Alcance y objeto de la presente resolución. La presente resolución es aplicable al cobro del impuesto sobre el valor agregado (en adelante IVA) que recae sobre los servicios digitales transfronterizos, que son aquellos que sean prestados mediante internet u otras plataformas digitales y adquiridos por parte de un consumidor final o un contribuyente del IVA, a un proveedor de servicios digitales o intermediario no domiciliado en el país, para ser consumidos dentro del territorio nacional.

Las disposiciones que se desarrollan en esta resolución también serán aplicables a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.

El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento de registro y las obligaciones que deberán cumplir los proveedores de servicios digitales y/o intermediarios que se inscriban voluntariamente como contribuyentes del IVA, así como los deberes que deberán observar los emisores de tarjetas de débito y crédito (en adelante "emisores") en su calidad de perceptores del IVA cuando sus tarjetahabientes adquieran servicios digitales transfronterizos o bienes intangibles en las condiciones descritas en los párrafos anteriores.

Artículo 2.- Definiciones. Para todos los efectos, cuando en la presente resolución se utilicen los términos siguientes, se les debe dar las acepciones que a continuación se indican:

1. Proveedores de servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles: en adelante "proveedores", son todas las personas físicas, jurídicas o entidades, no domiciliadas en Costa Rica, que pongan a disposición o vendan servicios digitales o bienes intangibles por medio de internet o cualquier otra plataforma digital para ser consumidos en el territorio nacional.

2. Intermediarios de servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles: en adelante "intermediarios", son todas las personas físicas, jurídicas o entidades, no domiciliadas en Costa Rica que, por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, realicen, intervengan o concreten una transacción entre un proveedor y un consumidor de un servicio digital o bien intangible para uso o consumo en el territorio nacional.

3. Perceptor: entidades públicas o privadas que sean emisores de tarjetas de débito o de crédito, cuando sus tarjetahabientes, en su condición de consumidor final o contribuyente del impuesto, realicen compras de servicios digitales transfronterizos por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que sean consumidos en el territorio nacional, así como entidades públicas o privadas que comercialicen, a partir de una cuenta bancaria, y por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, servicios o bienes intangibles para facilitar los pagos a la cuenta de un vendedor o proveedor no domiciliado en el territorio nacional y que el mismo sea consumido en el territorio nacional.

4. Emisor: Entidad que emite o comercializa tarjetas de crédito y débito, para uso nacional o internacional.

CAPITULO II

Cobro del IVA por parte de proveedores e intermediarios de servicios digitales

y bienes intangibles transfronterizos

Artículo 3.- Inscripción del proveedor o intermediario. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, el proveedor o intermediario podrá solicitar su inscripción como contribuyente del IVA ante la Administración Tributaria, para lo cual deberá:

  1. Completar el formulario "Solicitud de Inscripción, Modificación de Datos o Desinscripción de Servicios Transfronterizos", visible en el Anexo 1 de esta resolución, debidamente completado, el cual estará disponible para ser descargado por los interesados en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en la sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR