Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Código de Ética), de 29 de Agosto de 2017

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión 5490 del 29 de agosto del 2017, aprobó el "Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal" (Código de Ética}, el cual se leerá así:

"CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL (CÓDIGO DE ÉTICA)

SECCIÓN 1

APLICACIÓN

Artículo 1.- Fundamentación y objetivo

Este Código se emite con fundamento en lo dispuesto en los articules 24.b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y artículo 11 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Acuerdo Sugef 16-16, y tiene como objeto establecer el conjunto de normas dirigidas a regular los comportamientos de las entidades del Conglomerado y sus Grupos de Interés con base en el propósito, visión, misión, valores y principios del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, todo sin perjuicio de lo que indiquen la Ley, los Reglamentos Externos y los Reglamentos Corporativos que emita la Junta Directiva Nacional.

Articulo 2.- Alcance del Código de Conducta

El presente Código es de acatamiento obligatorio para las personas colaboradoras del Conglomerado y proveedores.

Artículo 3.- Definiciones

Para los efectos de este Código se entiende por:

Alta Gerencia: Entiéndase por Alta Gerencia lo indicado en el Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado.

Conflicto de interés: Sin perjuicio de lo que indiquen otras disposiciones, se produce conflicto de interés cuando una persona colaboradora del CFBPDC está expuesta a una situación donde puede quedar en entredicho su independencia y objetividad para realizar cualquier acción interna o externa a nombre del Conglomerado, debido a intereses propios, del cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o bien, cuando las personas antes citadas participan en el capital social de personas jurídicas o ejerzan puestos directivos o de representación en personas jurídicas que se relacionen o compitan con el Conglomerado.

Conglomerado (CFBPDC}: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias. Incluye: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, y Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.

Economía Social Solidaria: Es el conjunto de actividades económicas y empresariales realizadas en el ámbito privado por diversas entidades y organizaciones para satisfacer el interés colectivo de las personas que las integran y teniendo en cuenta el interés general económico social de los territorios donde se ubican. La Economía Social Solidaria tiene como características principales las relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, en las que se privilegien el trabajo y el ser humano, donde sus integrantes se organizan y desarrollan procesos productivos, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer el interés colectivo de las personas.

Grupos de Interés (parte interesada o públicos de interés): Órgano interno o externo, persona física o jurídica con un interés legítimo en el desempeño y actividades de la respectiva entidad o del Conglomerado Financiero, en virtud de sus funciones, cargos, intereses o relaciones económicas que mantiene con estos.

Ley: Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Personas colaboradoras: Personas integrantes de órganos colegiados del Conglomerado, fiscales de sus Sociedades Anónimas y personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Programa de Gestión Ética: Es el documento que para cada entidad del Conglomerado emite la Comisión de Valores Corporativa, que integra los objetivos y las estrategias, acciones e indicadores por implementar durante el año para mantener un proceso continuo para la promoción de la gestión ética de la respectiva entidad.

Sectores vulnerabilizados: Son aquellas personas, grupos o poblaciones que viven en condiciones y factores de exclusión, discriminación e impedimento del disfrute pleno de sus derechos, por virtud de la ausencia de legislación, política pública y prácticas de gestión empresarial omisas y excluyentes.

Artículo 4.- Compromisos

Las personas señaladas en el artículo 2 de este Código deben conocer y respetar las normas que rigen el ordenamiento jurídico que regula el ámbito de actuación del CFBPDC, por ejemplo, la Constitución Política, la Ley General de Control Interno No. 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo 33146-MP referente a los principios éticos que los funcionarios públicos deben observar en el ejercicio de sus labores, el Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas por la Contraloría General de la República, el Reglamento sobre Gobierno Corporativo Acuerdo Sugef 16-16, el Acuerdo Sugef 12-10 Normativa para el cumplimiento de la Ley No. 8204, la Gula Técnica para el Desarrollo de Auditorías de la Ética, GT-01-2008; las Pautas y Orientaciones Generales con sus Valores y Principios, emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras; el Código de Buen Gobierno Corporativo del CFBPDC, el Reglamento de Políticas Institucionales y los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Corporativo del CFBPDC.

  1. La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, su Directorio, las Juntas Directivas, la Alta Gerencia y las jefaturas, tienen los siguientes deberes con su personal:

    1. Buscar el equilibrio entre sus fines sociales, de seguridad y de rentabilidad de acuerdo con la naturaleza y propósito del CFBPDC y respetando los límites fijados por la normativa vigente.

    2. Obtener y resguardar en el expediente de la Persona Colaboradora del CFBPDC, la(s) declaración(es) bajo juramento de que conocen y comprenden lo estipulado en la versión oficial de este Código y que, por tanto, se comprometen a cumplir las conductas éticas esperadas para situaciones específicas.

    3. Permitir el crecimiento personal e institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.

    4. Respetar de manera absoluta la legislación laboral vigente, en procura de condiciones laborales adecuadas.

  2. Las Personas Colaboradoras tienen las siguientes obligaciones y compromisos:

    1. Aplicar los principios básicos de justicia social y solidaridad establecidos en las Pautas y Orientaciones Generales de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, con el fin de fortalecer y enriquecer la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de trabajo en equipo.

    2. Aplicar los principios establecidos en el Código de Buen Gobierno Corporativo.

    3. Comprender la responsabilidad administrativa que implica violentar lo normado en el presente Código y las disposiciones conexas, según lo indicado en el artículo 11.

    4. Comunicar las anomalías o incumplimientos de este Código que sean identificados.

    5. Declarar bajo juramento que conoce y comprende lo estipulado en este Código y que, por tanto, se compromete a cumplir las conductas éticas esperadas para situaciones específicas.

    6. Interiorizar las declaraciones de valores de este Código y aplicar las conductas subyacentes en el ejercicio de las labores.

    7. Mantener una actitud positiva en todas las actividades que el ejercido de las labores implique.

    8. Mantener un comportamiento ético en sus actuaciones con los Grupos de Interés del Conglomerado, así como en cualquier otro ámbito.

    9. Respetar las disposiciones internas y externas relacionadas con derechos humanos e igualdad y equidad de género.

      SECCIÓN II

      DECLARACIÓN DE VALORES

      Artículo 5.- Declaración de valores

      Inciso 1. Descripción de valores: constituyen la forma esperada de actuar de las entidades integrantes del CFBPDC, las Personas Colaboradoras y proveedores, en concordancia con las Pautas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y el Plan Estratégico del CFBPDC, que sirven de vínculo entre la conducta y las acciones para lograr la misión, visión, objetivos y propósito estratégico. En este sentido, las personas antes indicadas deben fomentar y cumplir con lo siguiente:

    10. Compromiso con el resultado: la cultura debe estar enfocada en el logro de los resultados financieros para impactar de manera positiva y diferenciada, así como en logros en los campos social y ambiental.

      Se espera satisfacer las expectativas del cliente interno y externo con un servicio de excelencia, actuando con prudencia y compromiso, aplicando la innovación en los procesos para brindar una mejor experiencia en el servicio al cliente.

    11. Equidad Social: Favorecer la búsqueda de instrumentos que aseguren la inclusión y equidad, mediante el impulso de acciones afirmativas que incidan en una distribución más justa de la riqueza, y coadyuve a la disminución de las brechas sociales por razón de etnia, edad, género, procedencia geográfica y condición laboral.

      Incorporar en sus procesos y actuaciones los principios de equidad social a través de la accesibilidad y la prevención de prácticas discriminatorias.

    12. Solidaridad: Favorecer el incremento en la calidad de vida de las poblaciones y Sectores Vulnerabilizados de nuestra sociedad y promover mecanismos de inclusión financiera.

    13. Sostenibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR