Código electoral Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, de 3 de Junio de 2022

EmisorColegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

CÓDIGO ELECTORAL

CAPÍTULO I

Nociones generales

Artículo 1º-Del objetivo del presente Código Electoral. El presente Código Electoral tiene como objetivo reglamentar el procedimiento de elecciones del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, para la elección de los miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral, y cualquier otra elección que deba realizarse, de acuerdo con las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición 8676, publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2009 (en adelante Ley Orgánica 8676).

Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente Código se establecen las siguientes definiciones:

  1. Abstención: Decisión de no participar en una votación en la que se tiene derecho al voto.

  2. Autónomo: Que funciona de forma independiente a los otros órganos del Colegio.

  3. Código Electoral: Código Electoral del Colegio de Nutricionista de Costa Rica.

  4. Colegio: El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

  5. Criterio de proporcionalidad: Correspondencia de las partes con el todo o de una cosa con otra.

  6. Elector o votante: Persona que elige o tiene derecho a elegir y ser elegido.

  7. Fuerza mayor: Hecho de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.

  8. Independiente: Que no depende de una autoridad de rango superior.

  9. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición 8676 del 16 de enero del 2009.

  10. Mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los votos.

  11. Mayoría simple: La suma más alta de votos válidos emitidos.

  12. Miembros activos del Colegio: Los establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 8676.

  13. Papeleta: Hoja o plantilla de votación en la que los electores emiten su voto.

  14. Postulación: Manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral, cumplir con los requisitos y la entrega oportuna de la información establecida en el presente código.

  15. Propaganda electoral: Toda acción física o electrónica que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral.

  16. Reglamento: Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, Decreto Ejecutivo N° 37693-S, publicado en el Alcance Digital N° 99, La Gaceta N° 103, del 30 de mayo del 2013.

  17. Soberano: Que ejerce o posee autoridad suprema en la materia.

  18. Tribunal Electoral: Órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, controlarlo, atender lo concerniente de la materia electoral y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas.

  19. Voto: Manifestación de la opinión o voluntad de las personas electoras.

  20. Total de votos: Total de votos emitidos incluyendo votos nulos, votos en blanco y votos válidos.

  21. Votación electrónica: Votación secreta, directa y personal que podrá ejercerse por los electores desde una computadora o cualquier otro dispositivo, conforme los mecanismos de seguridad que determine el Tribunal Electoral.

  22. Voto en blanco: Cuando el votante deje la papeleta en blanco o al utilizar medios electrónicos marque como voto en blanco.

  23. Voto nulo: Votos en los cuales no quede clara la intención del votante al momento de emitirlo, o que cuando se realice por medios electrónicos no cumpla con los requisitos tecnológicos para su validez o no se pueda interpretar con claridad la voluntad del elector.

  24. Voto válido: Voto emitido de forma correcta que expresa una intención de voto por parte del elector sea de modo físico o electrónico.

    CAPÍTULO II

    De los electores o votantes

    Artículo 3º-De las personas electoras o votantes. Para ser elector o votante, se requiere ser miembro activo del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, conforme lo señala la Ley Orgánica y su Reglamento.

    El profesional en Nutrición colegiado que no reúna la condición mencionada deberá realizar de inmediato el trámite necesario ante la administración del Colegio, para ser integrado al padrón.

    En el caso de quienes aspiren a ser elegidos en algún cargo de la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor o Tribunal Electoral, no deberán haber sido sancionados por violaciones al deber de probidad en el desempeño de sus labores.

    Artículo 4º-De las obligaciones de las personas electoras o votantes. Son obligaciones de las personas electoras en materia electoral, las siguientes:

    a- Asistir presencial o virtualmente a las Asambleas Generales donde se realicen elecciones.

    b- Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General.

    Artículo 5º-De los derechos de las personas electoras o votantes. Son derechos de los electores en materia electoral, las siguientes:

    a- Participar, con derecho a voz y voto, en las Asambleas Generales donde se realicen elecciones.

    b- Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral.

    c- Proponer y auto proponerse a la candidatura de puestos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, según los requisitos establecidos en el presente código.

    Artículo 6º-De los valores y principios éticos que deben respetar las personas electoras o votantes. Las personas electoras deben respetar los siguientes valores y principios éticos:

    a- Guardar lealtad, respeto, discreción y solidaridad sobre el proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral en la Asamblea General y sus temas directa o indirectamente relacionados.

    b- Respetar y guardar la confiabilidad del proceso electoral, garantizando su seguridad y transparencia, así como los principios democráticos, igualitarios y participativos de dicho proceso.

    CAPÍTULO III

    De las asambleas

    Artículo 7º-De la Asamblea General y su convocatoria. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, debidamente convocada al efecto, como órgano máximo del Colegio, elegir a los miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

    Es atribución de la Junta Directiva hacer la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria para la elección de los miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral cuando corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica.

    CAPÍTULO IV

    Del Tribunal Electoral

    Artículo 8º-Del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral es el órgano del Colegio encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, fiscalizarlo, y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas, así como de atender lo concerniente de la materia electoral. Será elegido por la Asamblea General Ordinaria del Colegio, y para el desarrollo de sus funciones, contará con el soporte técnico y logístico del Colegio y en materia presupuestaria de su Junta Directiva. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio.

    Artículo 9º-Facultades y competencias del Tribunal. El Tribunal, en materia electoral, es un órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, tanto en su función como en su criterio de acuerdo con sus competencias.

    El Tribunal tendrá competencia plena para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso electoral, pudiendo resolver de forma definitiva todas las situaciones y conflictos que se presenten en esta materia sin que ningún otro órgano pueda interferir en su independencia funcional, sugerir o modificar sus decisiones.

    Artículo 10.-Integración del Tribunal. Para ser miembro del Tribunal se requiere ser miembro activo del Colegio con no menos de tres años de incorporación. Los miembros del Tribunal no podrán tener ningún parentesco por afinidad o consanguinidad, hasta tercer grado, inclusive, con los miembros de otro órgano del Colegio.

    El Tribunal Electoral del Colegio estará integrado por cinco miembros activos. El quórum del Tribunal Electoral se completará con la presencia de tres de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

    El Tribunal sesionará ordinariamente...

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