Código de ética profesional del Contador Público autorizado y de la Contadora Pública autorizada, de 15 de Diciembre de 2014

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

En el ejercicio de sus facultades, que le confiere el artÃculo 24 inciso e) de la Ley N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aprueba el presente Código de Ética Profesional y quedan sin efecto las circulares relacionadas con publicidad y aspectos éticos asà como el Reglamento de Ética Profesional publicado el 5 de julio de 1963 y deroga los acuerdos N° 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005 y el acuerdo N° 186-2006 de la sesión extraordinaria de Junta Directiva N° 2-2006 del 2 de junio de 2006.

Considerando que:

I.-El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tiene como función primordial la fiscalización del ejercicio profesional de sus miembros, función que le ha sido delegada por el Estado costarricense en protección del interés público.

II.-El ejercicio de la profesión no se agota en las actuaciones enmarcadas en el derecho positivo, sino que también trasciende a aspectos de orden público, moralidad y buenas costumbres, los cuales necesariamente deben complementarse con normas del derecho positivo, a fin de ajustarlos al principio de legalidad.

III.-El Reglamento de Ética que rigió al (a la) contador(a) público(a) hasta el 17 de agosto de 2006, requerÃa integrarse a las nuevas tendencias de globalización a las que está sometida la profesión de contadurÃa, dado que se necesita una reforma integral que permita contar con normas acordes no solo con el orden positivo, sino con los principios generales de ética de orden internacional que han sido liderados por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), organismo técnico internacional que se caracteriza por su empeño en lograr guÃas y objetivos comunes, y promover una armonÃa que coadyuve a cada paÃs a mantener reglas detalladas y niveles de comportamiento acordes con esa exigencia mundial.

IV.-El(la) contador(a) público(a) autorizado(a) experimenta en la actualidad una época de grandes retos por los cambios vertiginosos en la era digital; avances en el comercio internacional; y la fuerte tendencia a una gran cantidad de mercados y competencia de empresas, paÃses y entre profesionales, lo que obliga al (a la) profesional en ContadurÃa Pública a estar cada vez mejor preparando(a) técnicamente, sometido(a) a una gran presión que podrÃa contribuir a la pérdida de principios éticos.

V.-Durante el año 2014, la Junta Directiva, dispuso realizar una segunda revisión integral al Código de Ética Profesional vigente desde el 17 de agosto de 2006 en atención a los casos atendidos y que cada vez se ajuste a las formas actuales en que nuestro gremio presta sus servicios como funcionarios dependientes o en el ejercicio liberal de la profesión, y en el que se definan los tipos de sanciones por aplicar en complemento con el Reglamento de Tarifas mÃnimas vigentes y además, se acogió la GuÃa de consejo y salvaguardas éticas promovida por el Tribunal de Honor.

En razón de todo lo anterior, se emite el presente Código de Ética Profesional para el (la) contador(a) público(a) autorizado(a), y Por tanto,

ACUERDAN:

CIRCULAR Nº 13-2014

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

Y DE LA CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA

TÍTULO I

Alcance del Código

POSTULADO I

Aplicación General del Código

I.-Este Código establece las reglas de conducta éticas para todos los contadores públicos autorizados, por el solo hecho de serlo, sin importar la Ãndole de su actividad o especialidad a la que se dedique, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúen como funcionarios, o aun cuando ejerzan otra profesión; y determina los principios fundamentales que deben ser observados y respetados para el logro de los objetivos comunes. Los miembros del Colegio tienen la obligación ineludible de ajustar su conducta a las normas dictadas en este Código.

II.-Los integrantes del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica llevarán a cabo todas sus actividades profesionales, acorde con los más altos principios éticos, para ser respetados en el ámbito nacional e internacional por su empeño y diligencia profesional.

III.-El presente Código y sus disposiciones se aplicarán para normar únicamente los aspectos éticos, sin perjuicio de otras normas jurÃdicas y de la competencia respectiva de otros organismos que regulen la conducta de un profesional en ContadurÃa Pública. El Código de Ética profesional contempla tres anexos que son parte integral del mismo.

IV.-En el presente Código, cuando se hace referencia al contador público autorizado, se abarca también a la contadora pública autorizada, acatando de esta forma las mejores prácticas en el uso del idioma español, según la norma establecida por la Real Academia Española, en relación con el uso de los géneros gramaticales.

POSTULADO II

Responsabilidad hacia la sociedad

IV.-Un profesional en ContadurÃa Pública se distingue por ciertas caracterÃsticas inherentes, como son a) superioridad en una habilidad en particular obtenida por educación y entrenamiento; b) aceptación de obligaciones para con la sociedad como un todo; c) un punto de vista fundamentalmente objetivo en todas las tareas delegadas; y d) rendición de servicios profesionales, con un alto nivel de comportamiento y ejecución.

V.-Un elemento caracterÃstico de la profesión es la aceptación de su responsabilidad hacia el público, entendido este como sus clientes, inversionistas, empleados, empleadores, la comunidad financiera y de negocios en general, que descansan fundamentalmente en la objetividad e integridad del profesional en ContadurÃa Pública, para mantener un adecuado funcionamiento de sus servicios profesionales o labores designadas en cada área de negocios.

Lo anterior impone una responsabilidad de interés público, entendiendo este como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones, a las que sirve el contador público autorizado.

VI.-Inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además del Gobierno y público en general, confÃan en que los contadores públicos autorizados tienen información financiera veraz y un efectivo manejo financiero, por lo que pueden dar asesorÃa y consejo competente acerca de una variedad de materias de negocios e impuestos. Es de reconocimiento que la actitud y el comportamiento del contador público autorizado al proporcionar sus servicios tienen un impacto en el bienestar económico de la comunidad y de nuestro paÃs.

VII.-Los contadores públicos autorizados pueden permanecer en posición ventajosa, solo si continúan proporcionando al público estos servicios, a un nivel tal que demuestren que la confianza pública está firmemente arraigada y que su práctica profesional se ejecuta al más alto nivel, de acuerdo con los requisitos éticos que aseguran tales objetivos.

VIII.-El contador público autorizado siempre debe aceptar una responsabilidad personal e ineludible por los trabajos que ha llevado a cabo o que han sido realizados bajo su dirección, indistintamente de si es realizado como profesional independiente o como funcionario o empleado de una entidad.

IX.-Todos los documentos que emita un contador público autorizado, ya sean informes u opiniones, deben contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos y tomando en consideración, en primer orden, la normativa dictada por el Colegio de Contadores Públicos, y en ausencia de esta, la de otro organismo profesional.

X.-El contador público autorizado debe aclarar la relación que guarda con quien contrata sus servicios, al expresar su juicio profesional que les servirá de base a terceros para la toma de decisiones.

POSTULADO III

Responsabilidad hacia quien contrata los servicios

XI.-Los objetivos del contador público autorizado son brindar sus servicios al más alto nivel de profesionalismo, con el propósito de obtener el mayor nivel de ejecución y, en general, para satisfacer y cumplir los requisitos de interés público. Estos objetivos exigen satisfacer cuatro necesidades básicas:

  1. Credibilidad en la información y sistemas de información.

  2. Profesionalismo reconocido por clientes, empleadores y otros interesados.

  3. Óptima calidad al brindar los servicios profesionales llevados al más alto nivel de ejecución.

  4. Confianza en que las normas de ética gobiernan la prestación de dichos servicios o su desempeño.

    POSTULADO IV

    Responsabilidad hacia la profesión

    XII.-Para lograr el anterior postulado, todo contador público autorizado se compromete con los siguientes pilares como principios de su profesión:

    Ø Experiencia: reconocer la necesidad de que el contador público autorizado esté debidamente capacitado en el campo en que se desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional independiente o como profesional subordinado, con diligencia y competencia.

    Ø Transparencia: El contador público autorizado debe caracterizarse por la honradez, la objetividad, la franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la integridad.

    Ø Independencia: En todas sus actuaciones, el contador público autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio y evitar que la influencia de terceras partes obstaculicen su objetividad.

    à Credibilidad: Velar por que en todas sus actuaciones, ya sea como profesional independiente o subordinado, prevalezcan siempre los más altos valores morales y las normas legales, profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente. Un contador público autorizado debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o profesión. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes y con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal...

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