Los codigos de conducta como solucion frente a la falta de seguridad en materia de comercio electronico.

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CargoReport
Páginas117(23)

ÍNDICE Resumen Summary 1. Introducción 2. Alcance de la seguridad electrónica en función de la etapa contractual 2.1. Relación precontractual 2.2. Perfección del contrato: pago de la transacción 3. Virtualidad de la autorregulación del comercio electrónico 4. Los códigos de conducta como paradigma de referencia 4.1. Concepto 4.2. Contenido en materia de seguridad 4.3. Eficacia 5. Conclusiones 6. Bibliografía 1. INTRODUCCION

La seguridad se erige como un desafío clave de alcance mundial. Las redes, paulatinamente, son más convergentes y prestan mayores servicios si bien, simultáneamente, se incrementa su vulnerabilidad siendo necesarios la creación y establecimiento de una importante política de seguridad.

Existe relativa unanimidad en que la seguridad electrónica constituye una cualidad precisa para la consolidación del comercio electrónico. Entendemos que la seguridad, en materia de contratación electrónica, debe examinarse necesariamente desde dos perspectivas. En primer término, desde un punto de vista jurídico para, posteriormente, considerar el plano técnico. Sin duda, ambos puntos de vista están estrechamente interrelacionados pues, como no podía ser de otro modo, el Derecho regula aspectos relativos a la seguridad electrónica teniendo en cuenta los aspectos técnicos que, precisamente, definen el marco regulador. Además, debemos ser conocedores de la extraordinaria rapidez con la que las novedades tecnológicas tienen lugar, sobre todo en cuestiones vinculadas con la seguridad electrónica y, en especial, los medios de pago, a las que, de una u otra forma, el Derecho tendrá que hacer frente en términos de aprobar una regulación eficaz que responda y tenga en consideración las novedades tecnológicas que, en cada momento, se susciten (Boix Palop, 2006).

Aunque la seguridad, obviamente, está fundamentalmente ligada a la implantación de medios técnicos excepcionalmente avanzados, sobre todo vinculados con los medios de pago, para el momento en el que se aplican, constituye un valor, a su vez, afín a otros no, por ello, menos significativos. Nos referimos, entre otras cuestiones, a las medidas adoptadas para garantizar la protección integral, permanente y sin fisuras de los datos de carácter personal y, naturalmente, de los pagos.

El riesgo percibido por el consumidor o usuario, vinculado indefectiblemente a la seguridad, repercute negativamente por lo que respecta a la adopción del comercio electrónico como alternativa para la compra de bienes o la contratación de servicios (González, 1999; Korgaonkar y Wolin, 1999; Bolás Alfonso, 2000; Sisodia y Wolfe, 2000; Alonso, 2001; Sánchez Bravo, 2001; Villanueva e Iniesta, 2001; Arranz y González Espasas, 2002; Barreiros Fernández, 2002; Delgado Bustos, 2002; Feliu Rey, 2002; Fernández Gómez, 2002; Kalyanam, 2002; Vil ches Trasierra, 2002; Barral Viñals, 2003; Joi nes, Scherer y Scheufele, 2003; Madrid Parra, 2003; Plaza Penadés, 2003; Park, Lee y Ahn, 2004; Melián Alzola y Padrón Robaina, 2005; De Pablo Redondo, 2006; Fernández Rodríguez, 2006; Rufín Moreno, 2008). En este sentido, debería desarrollarse una infraestructura en virtud de la cual pudieran realizarse todas las operaciones con similares criterios de seguridad que los existentes en el mundo físico (Ribagorda Garnacho, 2008).

Debemos precisar que hemos dejado a un lado el estudio de la firma electrónica, regulada por la Ley 56/2003, de 13 de diciembre, precisamente por el hecho de que constituye un mecanismo de seguridad que, por el momento, no es objeto de uso habitual, sino más bien todo lo contrario, en el ámbito del comercio electrónico. Sin embargo, como bien sugiere García Más (1998, 1999, 2000 y 2004), para el desarrollo integral del comercio electrónico, en aspectos tan esenciales como el de la seguridad y el de la confianza en el destinatario de los servicios, la firma electrónica en el futuro desempeñará un papel verdaderamente relevante como soporte tecnológico para dar fiabilidad en los principios de integridad del mensaje, autenticidad, confidencialidad y no repudio.

No obstante, su recurso resulta muy habitual en las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública. En efecto, las diversas Administraciones Públicas permiten, a través de sus respectivos sitios web, realizar, haciendo uso de la firma electrónica, multitud de gestiones desde Internet, evitando engorrosos desplazamientos y largas colas, innecesarias, dicho sea de paso, en muchos casos.

A continuación nos ocuparemos de la seguridad en el comercio electrónico teniendo en consideración tanto la actividad a desarrollar como la fase o etapa de la relación contractual en la que la misma se inserte. Dicho de otro modo, no será igual, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, los instrumentos de garantía de la seguridad en la fase precontractual de la relación jurídica, en la que generalmente se dan a conocer por parte del potencial consumidor o usuario numerosos datos de carácter personal, que aquellos que deben implantarse en el momento de efectuar el pago de la transacción electrónica. En cualquier caso, en ambos supuestos, debe garantizarse, en todo caso, la confidencialidad de la operación y otros extremos adicionales a los que, en el siguiente apartado, nos referiremos.

Posteriormente, aludiremos a las interesantes aportaciones que, en base a la autorregulación del comercio electrónico, se han realizado en materia de seguridad electrónica. En efecto, como en el presente estudio veremos, los códigos de conducta reguladores del comercio electrónico, paradigma de los sistemas de auto-disciplina, aseguran elevados niveles de seguridad para los consumidores y/o usuarios que contraten con las empresas que efectivamente se adhieran a los mismos. De tales instrumentos contractuales examinaremos su concepto, contenido en materia de seguridad y eficacia.

Existen, en este sentido, numerosos códigos de conducta reguladores del comercio electrónico aprobados en España, si bien en las materias reglamentadas presentan un contenido realmente heterogéneo. Uno de los ámbitos en el que las divergencias resultan ciertamente notorias es, precisamente, el de la seguridad electrónica. Teniendo en consideración tal carácter, efectuaremos una comparación de los diversos códigos de conducta que coexisten a nivel nacional. En cualquier caso, como a propósito del examen de los mismos veremos, su asunción por parte de un determinado prestador de servicios de la sociedad de la información asegura el cumplimiento integral de la normativa legal imperante en materia de comercio electrónico más un plus adicional especialmente tuitivo para el potencial consumidor y/o usuario, extremo especialmente apreciable en el ámbito de la seguridad.

  1. ALCANCE DE LA SEGURIDAD ELECTRONICA EN FUNCION DE LA ETAPA CONTRACTUAL

    Como hemos adelantado, examinaremos las medidas de seguridad implantadas, en las diferentes fases de la relación contractual electrónica, teniendo en cuenta las particularidades de la concreta actividad a la que la misma se aplican. En este sentido, debe anticiparse que los mecanismos técnicos implantados, a tal efecto, serán diversos para cada uno de los supuestos como también el tratamiento jurídico de cuanto estudiaremos. En cualquier caso, debemos considerar que se tratan de cuestiones estrechamente interrelacionadas. En efecto, el Derecho, generalmente, va por detrás de la sociedad y, en el caso que nos ocupa, el legislador regula teniendo en cuenta los medios técnicos ya surgidos, sin perjuicio de que, en alguna ocasión, emplea cláusulas abiertas con la única finalidad de que la normativa no quede obsoleta en un corto espacio de tiempo. Sin embargo, como podemos entender, las modificaciones legislativas deberán, en este campo, acometerse con extremada celeridad pues las nuevas tecnologías, como es sabido, evolucionan de forma extraordinariamente vertiginosa (Montesinos García, 2007). Hemos de advertir que las nuevas tecnologías no son, en modo alguno, una amenaza para la sociedad sino que representan una ayuda para los operadores jurídicos para, sin duda, actuar con mayor eficiencia (Melos Vázquez, 2002).

    Ha de precisarse que, en las diversas fases, deberán cumplirse, en todo caso, ciertos presupuestos que garanticen la seguridad integral de las comunicaciones electrónicas. La conclusión de un contrato en el mercado virtual precisa del envío y recepción, entre las partes contratantes, de manera recíproca, de diferentes comunicaciones electrónicas. La garantía de la seguridad en el intercambio de dichas comunicaciones electrónicas depende del efectivo cumplimiento de cuatro garantías (Font, 2000; Roselló Moreno, 2001; Alonso Ureba y Viera González, 2003; Rodríguez Adrados, 2004; Lafuente Sánchez, 2005; Ferrer Gomila, 2006; Martínez González, 2007; Vázquez Ruano, 2007). En primer lugar, la autenticidad del individuo--con cuya expresión nos referimos a ambas partes: usuario y empresa--que emite la comunicación que pretende garantizar que ese sujeto y no otro es el que ha emitido el mensaje en cuestión. La integridad de la comunicación, en segundo lugar, asegura que la información remitida realmente llega a su destino previsto y que, durante la transmisión, no haya sido alterada accidental o deliberadamente. En tercer término, la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas debe entenderse en el sentido de la privacidad del contenido del mensaje que se transmite. Y, por último, el no repudio asegura al remitente que su información ha llegado a su destino y al receptor la identidad del remitente, de manera que cada parte no pueda negar posteriormente su participación en la comunicación entre ambas partes. En definitiva, el comercio electrónico, en general, y el intercambio de comunicaciones, en particular, precisan del establecimiento de instrumentos que acrediten la autenticación y la seguridad de los datos transmitidos (Vázquez Ruano, 2007).

    Uno de los instrumentos que existen para garantizar el cumplimiento de las...

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