COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación17 Abril 2020
Número de registroIN2020451294
EmisorAVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 06 de la sesión 16-19/20-G.E. del 17 de marzo del 2020, acordó reformar parcialmente el artículo 7 del Reglamento Especial de Sesiones, Actas y Debates de las Juntas Directivas. Por tanto. Artículo 1. Se modifica la siguiente oración del artículo 7 del Reglamento Especial de Sesiones, Actas y Debates de las Juntas Directivas: “En los dos supuestos anteriores, el período para sesionar en forma virtual, no podrá exceder las cuatro sesiones en el curso de un año, sea en forma consecutiva o alterna.” Para que, en su lugar, se lea lo siguiente: “En los dos supuestos anteriores, el período para sesionar en forma virtual, no podrá exceder las seis sesiones en el curso de un año, sea en forma consecutiva o alterna. Cuando la Junta Directiva General así lo determine, por votación calificada de al menos dos tercios de sus miembros, en casos excepcionales y justificados, por situaciones de emergencia, necesidad o conveniencia, podrá acordar extender el número de...

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