COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación14 Diciembre 2016
Número de registroIN2016092904
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2016-11-16, celebrada el 16 de noviembre del 2016, se acordó publicar el documento final que contiene:

NORMATIVA PARA LA DECLARATORIA DE MÉDICO

GENERAL AVANZADO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Considerando:

I.—Que conforme lo establece la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y ‘Cirujanos de Costa Rica, es competencia exclusiva de esta institución, la regulación y fiscalización para el ejercicio adecuado de la Medicina, de modo que todo acto médico se ejecute dentro de parámetros de calidad y calidez, en observancia estricta de las normas jurídicas y éticas vigentes.

II.—Que de conformidad con los artículos 4°, 5° y 6° de la referida Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para poder realizar cualquier acto médico, debe ser miembro inscrito en el Colegio o bien estar autorizado para el ejercicio de la medicina y cirugía, sus especialidades o subespecialidades, las profesiones afines a las ciencias médicas (que corresponden a este Colegio) o las tecnologías en ciencias médicas.

III.—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cumpliendo con la función de velar por el prestigio y correcto ejercicio de la Medicina en estricto apego de las normas -deontológicas, y las técnicas teórico-prácticas del ejercicio de la Medicina en atención de la educación médica continua, pretende reconocer a los médicos y cirujanos que se han desempeñado con dedicación, en las distintas áreas de servicios especializados de los centros hospitalarios del país, atendiendo eficazmente un considerable sector de la población, colaborando con la disminución de las listas de espera y por lo tanto haciendo frente al déficit de cobertura especializada que enfrenta actualmente el país.

IV.—Que conferir un reconocimiento los médicos y cirujanos que han dedicado años de servicio en un área médica especializada, es motivación para que desarrollen sus conocimientos y habilidades y con ello continuar mitigando la carga laboral que recae específicamente sobre los médicos especialistas en los centros de salud del país, en favor de una correcta atención de la población.

V.—Que esta categoría ha sido implementada en otras disciplinas de las ciencias médicas, entre ellas, la Odontología mediante el reconocimiento del Odontólogo General Avanzado, acción que ha generado resultados satisfactorios.

En la sesión ordinaria 2016-11-16, celebrada el 16 de noviembre de 2016 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aprobó:

Decretar:

La siguiente,

NORMATIVA PARA LA DECLARATORIA DE MÉDICO

GENERAL AVANZADO DEL COLEGIO

DE MÉDICOS...

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