COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Número de registroIN2021602375
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-11-10, celebrada el 10 de noviembre del 2021, acordó aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Ética Médica quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºRegulación y competencia. El Tribunal de Ética Médica y la Junta de Gobierno son los órganos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica encargados de ejercer la potestad disciplinaria contra cualquiera de sus miembros y autorizados por faltas al Código de Ética Médica.

El Tribunal de Ética Médica ejercerá sus funciones en la sede central del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios incoados contra sus agremiados y miembros autorizados.

Durante la tramitación de los expedientes, el Tribunal de Ética Médica contará con independencia de criterio y resolución.

Artículo 2ºAlcance. Las normas contenidas en este reglamento son de aplicación a los miembros del Tribunal de Ética Médica y al personal administrativo de apoyo que presta sus servicios en lo que corresponda.

Artículo 3ºPrincipios. El Tribunal de Ética Médica ejercerá sus competencias de conformidad con los principios de legalidad, debido proceso, informalismo, oficiosidad, proporcionalidad, razonabilidad, motivación, comunicación de los actos e igualdad procesal de las partes.

Artículo 4ºFunciones. El Tribunal de Ética Médica tendrá las siguientes funciones para la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios:

1. Iniciar formalmente el procedimiento administrativo disciplinario contra la persona investigada, para lo cual deberá realizar el traslado de cargos en apego al debido proceso y las normas establecidas en el presente Reglamento.

2. De oficio o a petición de parte ordenará la prueba que considere necesaria para averiguar la verdad real de los hechos.

3. Realizar las prevenciones que considere necesarias a las partes a efecto de tramitar correctamente el procedimiento administrativo disciplinario.

4. Resolver las solicitudes y recursos presentados por las partes durante la tramitación del procedimiento.

5. Convocar a las partes a audiencias de conciliación si lo considera oportuno, previo a la realización de la audiencia oral y privada.

6. Convocar a audiencia oral y privada para recibir la prueba, evacuar y escuchar a las partes.

7. Ejercer la dirección de la audiencia oral y privada.

8. Dictar el acto final del procedimiento administrativo, ordenando el archivo o sancionando disciplinariamente al agremiado o profesional autorizado según sea el caso.

Artículo 5ºMarco normativo. El Tribunal de Ética Médica deberá ajustar su actuación a lo establecido en el presente reglamento, así como a las disposiciones la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la Normativa del Procedimiento Disciplinario, la Normativa de Sanciones y las demás normas aplicables a la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios, así como lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública o el Código Procesal Contencioso Administrativo en caso de ausencia de norma expresa.

CAPÍTULO 2

Conformación del Tribunal de Ética Médica

Artículo 6ºIntegración. El Tribunal de Ética Médica será un órgano permanente del Colegio de Médicos y Cirujanos integrado por siete miembros que serán nombrados por la Junta de Gobierno y permanecerán en sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegidos por un período igual, por una única vez.

Artículo 7ºServicios profesionales. La Junta de Gobierno nombrará a los médicos que ejercerán el cargo de miembros del Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Los miembros designados deberán firmar un contrato por servicios profesionales y de confidencialidad por el término señalado en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 8ºRequisitos. Para ser miembro del Tribunal de Ética Médica, el médico integrante deberá contar con los siguientes requisitos:

1) Ser de reconocida honorabilidad.

2) No haber sido sancionado penalmente por sentencia firme en los últimos diez años.

3) No haber sido suspendido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en el ejercicio de la profesión en los últimos diez años.

4) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

5) Contar con no menos de diez años de estar debidamente inscrito ante este colegio profesional.

6) Tener amplia experiencia profesional en el campo de la medicina.

Los miembros del Tribunal de Ética Médica no podrán formar parte de cualquier otro cargo dentro del Colegio de Médicos y Cirujanos durante dos años previos a su postulación, durante el período de nombramiento. La integración del Tribunal de Ética Médica deberá respetar la paridad de género.

Artículo 9ºPresidencia. El Presidente del Tribunal de Ética Médica será nombrado entre sus miembros por mayoría absoluta, durará en su cargo dos años y no podrá ser reelecto en periodos consecutivos. El Presidente tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer la coordinación del Tribunal tanto en lo atinente a la materia de su competencia como en la organización administrativa, informando debidamente de sus actuaciones a los demás miembros del Tribunal.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas. Las audiencias orales y privadas podrán ser dirigidas por un miembro distinto al Presidente del Tribunal de Ética Médica, cuando éste lo delegue, o porque se le haya asignado como miembro instructor.

c) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Tribunal y el asesor legal.

d) Someter los acuerdos a votación de los demás miembros del Tribunal de Ética Médica, los cuales serán aprobados por mayoría simple.

e) Firmar las actas de las sesiones.

f) Velar que en el Tribunal de Ética Médica se cumpla con la normativa relativa a su función, a fin de que el órgano alcance los objetivos y cumpla las funciones conforme a la competencia que la ley le atribuyó.

g) Velar por el cumplimiento de una adecuada y equitativa distribución de los distintos asuntos que debe conocer el Tribunal de Ética Médica.

h) Ejercer la representación legal del Tribunal de Ética Médica.

i) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

j) Ejecutar los acuerdos.

k) Firmar los actos de tramitación del procedimiento en representación del Tribunal de Ética Médica.

l) Las demás que le asignen las leyes y la normativa interna del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Cada nombramiento de cambio de presidencia deberá ser notificado a la Junta de Gobierno, quien lo ratificará en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 10.—Ausencia del Presidente. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por un Presidente ad-hoc nombrado por mayoría absoluta en la sesión en que se encuentre ausente y a falta de acuerdo, la presidencia recaerá en el miembro de mayor edad.

Artículo 11.—Miembro instructor. Para la tramitación de los procedimientos administrativos, el Tribunal podrá designar un miembro instructor, el cual conocerá y expondrá a los demás miembros los detalles del expediente asignado. El miembro instructor será el encargado de confeccionar los proyectos de las resoluciones en los expedientes asignados y deberá ponerlo en conocimiento de los demás miembros para su discusión y votación.

Artículo 12.—Voto Salvado. En el caso de que existan votos salvados de los miembros del Tribunal de Ética Médica, éstos podrán hacerlos constar al final del documento aprobado a efectos de hacer constar su razonamiento.

Artículo 13.—Salas. Los miembros del Tribunal de Ética Médica cuando así lo consideren pertinente podrán dividirse en dos salas alternas a efectos de la realización de las audiencias. Para efectos de las sesiones deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y el Capitulo III en lo que le sea aplicable. El acto final será firmado por los miembros presentes en la audiencia.

CAPÍTULO 3

De las sesiones

Artículo 14.—Quórum. Para que el Tribunal de Ética Médica pueda sesionar válidamente el quórum será el de la mayoría absoluta de sus miembros, que será confirmado al inicio de cada sesión.

Artículo 15.—Aprobación de orden del día. Confirmado el quorum reglamentario el Tribunal aprobará el orden del día de la agenda. No podrá ser objeto de conocimiento ningún tema que no esté contenido en el orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente o quien ejerza dicha condición tendrá voto de calidad.

Artículo 16.—Sesiones ordinarias. El Tribunal de Ética Médica sesionará ordinariamente dos veces a la semana en días y horas hábiles según determinación de sus miembros.

Artículo 17.—Sesiones extraordinarias. El Tribunal de Ética Médica podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así sea acordado por sus miembros. Asimismo, por razones de urgencia el Presidente del Tribunal de Ética Médica podrá convocar por vía telefónica o verbal a dichas sesiones con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 18.—Actas. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de los miembros asistentes, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas y su contenido se aprobarán en firme en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación no menor de cinco miembros.

Los miembros del Tribunal podrán pedir que se deje constancia en el acta de su voto razonado o en contra al acuerdo adoptado y de los motivos...

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