EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Fecha de publicación | 13 Junio 2022 |
Número de registro | IN2022651026 |
Emisor | AVISOS |
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2022-05-25, celebrada el 25 de mayo del 2022, acordó aprobar la modificación del artículo 3.5. Emergencias médicas del Reglamento de Tecnólogos en Normativa que Regula las Relaciones y Contribuciones entre las Asociaciones Médicas Regionales y las Sedes Administrativas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:
Normativa que Regula las Relaciones y Contribuciones
entre las Asociaciones Médicas Regionales y las Sedes
Administrativas del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1, 3 incisos c) y d), la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley Nº 3019.
Considerando:
1)Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es un ente público no estatal, de base asociativa, el cual desempeña funciones que el Estado le ha delegado por ley en aras de velar y promover la unión de sus agremiados y su mejoramiento académico, social.
2)Siendo de interés de este Colegio Profesional, que sus agremiados cuenten con alternativas concordantes con los anteriores fines se acuerda emitir la siguiente regulación:
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1º—Objetivo. La presente normativa tiene como finalidad regular las relaciones y colaboraciones que realice el Colegio de Médicos y Cirujanos en sus sedes administrativas con las Asociaciones Médicas Regionales (AMR), debidamente registradas y reconocidas por su Junta de Gobierno.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. La presente normativa será aplicable a las Asociaciones Médicas Regionales formalmente constituidas y que cumplan con los requisitos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º—Requisitos para el Reconocimiento de AMR. Las Asociaciones Médicas Regionales que deseen ser reconocidas por la Junta de Gobierno para la gestión, coordinación y ejecución de las distintas actividades acordadas en coordinación con el Colegio de Médicos y Cirujanos, para lograr la participación efectiva de la mayoría de los agremiados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)Contar con personería jurídica al día.
b)Estar conformados en su totalidad por asociados agremiados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c)Solicitar por escrito el reconocimiento ante la Junta de Gobierno.
Artículo 4º—Constitución del Comité de Sedes Regionales. Créase el Comité de Sedes Regionales (CSR) como un comité permanente del Colegio, nombrado por la Junta de Gobierno que será el encargado de enlace, gestión y comunicación entre las AMR para ejecutar y fiscalizar los acuerdos de colaboración y ayudas que se autoricen.
Artículo 5º—Organización del Comité de Sedes Regionales. El CSR estará integrado por no menos de cuatro miembros nombrados así: Un integrante de la Junta de Gobierno quien presidirá la comisión; dos integrantes del Consejo de delegados nombrados a lo interno de dicho consejo o recomendados por el presidente del Colegio; un integrante por cada AMR reconocida por esta normativa y la Jefatura de Plataforma de Servicios.
La CSR podrá asesorarse con profesionales en las diferentes áreas de su quehacer para lo cual podrá convocarlos oportunamente.
Artículo 6º—De las Funciones del Comité de Sedes Regionales.
Serán funciones del CSR las siguientes:
a)Fiscalizar en conjunto con la Dirección Científico Docente la realización de actividades académicas, docentes, de capacitación para una educación médica continua.
b)Coordinar con la Plataforma de Servicios trámites administrativos requeridos para los agremiados.
c)Gestionar en coordinación con el Departamento de Mercadeo y Relaciones Públicas alianzas estratégicas y comerciales para beneficio de los agremiados.
d)Promover junto con las AMR actividades de bienestar social dirigidos a los agremiados.
e)Promover junto con las AMR y la comunidad actividades para la Promoción de la Salud.
f)Realizar visitas periódicas programadas a las sedes administrativas del CMC para verificar su estado e interrelación con las AMR.
g)Coordinar con el representante designado por la junta directiva de cada AMR las colaboraciones acordadas entre ambas partes.
h)Presentar un informe de rendición de cuentas semestral a la Junta de Gobierno sobre el estado de las actividades de las AMR, de acuerdo a sus ámbitos de trabajo.
Para el cumplimiento de sus funciones deberá establecer reuniones periódicas bimensuales con el fin de cumplir con los objetivos y las finalidades de la presente normativa.
Articulo 7º—De la Naturaleza y Tipo de Colaboraciones por el Colegio a las AMR. La naturaleza de las colaboraciones que la Junta de Gobierno determine podrá ser económicas, de colaboración o gestión; sin embargo, deberá ser solicitada con al menos treinta días...
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