COLEGIO MEDICOS VETERINARIOS: Interno para Uso de Instalaciones, de 27 de Enero de 1995

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS La Asamblea General del Colegio de Médicos Veterinarios de conformidad con lo dispuesto por

la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, N° 3455 y su Reglamento N° 19.184 -MAG,

especialmente en sus artículos 117 y 118;

CONSIDERANDO:

1 °—Que la administración de los bienes muebles e inmuebles de las instalaciones deportivas, recreativas y sociales de la sede del Colegio en Ochomogo debe estar a cargo de un órgano auxiliar de la Junta Directiva,

  1. —Que para minimizar futuros conflictos es necesario normar el uso de las instalaciones deportivas, recreativas y sociales de la sede del Colegio en Ochomogo;

Por lo tanto,

ACUERDA EN FIRME POR UNANIMIDAD:

el siguiente,

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO EN OCHOMOGO CAPITULO I De las Definiciones Artículo 1°—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este REGLAMENTO INTERNO, se entenderán de esta forma:

CARNE ESPECIAL: Documento personalizado mediante el cual se demuestra la autorización para hacer uso de las instalaciones de

la Sede en Ochomogo;

COLEGIADO o MIEMBRO: Persona física o jurídica que pertenece al Colegio de Médicos Veterinarios;

COLEGIO:

Colegio de Médicos Veterinarios;

COMISIÓN ADMINISTRADORA; Comisión Permanente que actúa como órgano auxiliar de

la Junta Directiva y que lleva a cabo toda la administración de los bienes muebles e inmuebles de las instalaciones deportivas, recreativas y sociales de la sede en Ochomogo. No se incluyen las instalaciones administrativas;

COORDINADOR:

Integrante de

la Comisión Administradora , encargado y responsable de la buena marcha de éste órgano auxiliar de

la Junta Directiva ;

CUOTA ESPECIAL: Cuota que satisfacen aquellas personas, que sin ser Miembros, pueden hacer uso de las instalaciones de

la Sede en Ochomogo;

CUOTA ORDINARIA: Cuota mensual que deben satisfacer los Miembros del Colegio y que establece

la Asamblea General ;

DIRECTOR EJECUTIVO: Encargado y responsable de toda la gestión ejecutiva del Colegio de Médicos Veterinarios, con las facultades que le confiere el artículo 1255 del Código Civil;

FAMILIAR:

Cónyuge, hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos, y primos hermanos de los Colegiados o de los representantes legales de los Miembros o Colegiados;

FISCAL:

Cargo nombrado por

la Asamblea General con fines fiscalizadores a los órganos del Colegio;

GERENTE DE TURNO: Persona designada por

la Comisión Administradora para conocer y resolver aquellos inconvenientes que se presenten en el uso y desarrollo de las diferentes actividades. Cuenta con la autoridad necesaria,

pudiendo incluso ordenar la suspensión de la o las actividades;

JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios, constituida por siete miembros;

LEY ORGNICA: Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios;

MEDICINA VETERINARIA: Profesión del área biológica del grupo de las Ciencias de

la Salud o Ciencias Médicas y en lo que compete de las Ciencias Agropecuarias;

MEDICO VETERINARIO: Profesional con grado académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria;

REGLAMENTO:

Decreto del Poder Ejecutivo que reglamenta

la Ley Orgánica del Colegio;

REGLAMENTO INTERNO O CÓDIGO INTERNO: Regulación de carácter interno del Colegio acordada por

la Asamblea General y publicada en el Diario Oficial;

SEDE EN OCHOMOGO: Instalaciones del Colegio, sitas en Quebrada de Fierro, distrito 4°

San Rafael, cantón 3°

La Unión , provincia 3° Cartago;

TESORERO AUXILIAR: Miembro del Colegio que colabora con el Tesorero General, autorizado para girar contra las cuentas de

la Tesorería Auxiliar respectiva.

CAPITULO II De

la Comisión Administradora Artículo 2°—Se ratifica la creación de

la Comisión permanente que actúa como órgano auxiliar de

la Junta Directiva y que lleva a cabo la administración de los bienes muebles e inmuebles de las instalaciones deportivas, recreativas y sociales de la sede en Ochomogo. No se incluyen las instalaciones administrativas.

Artículo 3°—

La Comisión Administradora estará integrada por cinco miembros designados por

la Junta Directiva , de la siguiente forma:

a)

El Coordinador, quien presidirá

la Comisión Administradora y actuará como su Tesorero Auxiliar,

b)

Un representante de

la Comisión Permanente de Asuntos Deportivos,

c)

Un representante de

la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y Recreativos,

d)

Un representante de

la Comisión Permanente de Educación Continua,

e)

El Director Ejecutivo.

El Fiscal actúa ex oficio en las sesiones de

la Comisión Administradora , con voz pero sin voto.

El Presidente de

la Junta Directiva , es miembro ex oficio de

la Comisión Administradora y presidirá las sesiones en las que se encuentre presente.

Artículo 4°—El Coordinador tendrá las siguientes funciones:

a)

Abrir y cerrar las sesiones;

b)

Dirigir los debates;

c)

Tomar nota de los asuntos tratados;

d)

Solicitar colaboración de otras personas afines al asunto de que se trate para formar un mejor juicio;

e)

Coordinar en general todas las diligencias que realice

la Comisión Administradora , sin demérito de la intervención de los otros integrantes, quienes en ninguna forma podrán considerarse con menos derechos que el Coordinador para intervenir en todos los debates y diligencias, siendo la función del Coordinador meramente de ordenamiento y dirección;

f)

Convocar las sesiones;

g)

Llevar

la Tesorería Auxiliar de

la Comisión Administradora.

Artículo 5°—

La Colusión Administradora señalara día, hora y lugar para celebrar sus sesiones. Debe celebrarse al menos una sesión al mes.

Artículo 6°— La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará con tres días hábiles de antelación, pudiendo hacerse por vía telefónica.

Artículo 7°El...

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