COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
Emisor | AVISOS |
Número de registro | IN2017200639 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2018 |
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
“Mediante asamblea general extraordinaria N° 39-2017 celebrada el día miércoles 15 de marzo del 2017, mediante Acuerdo AGE N° 06/39-2017, se acordó modificar el artículo 39 del Reglamento para el Tramite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para que en adelante se lea así:
“Artículo 39.—
1. El acto final deberá de ser dictado, por parte del Tribunal de Honor dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado a las partes para dictar conclusiones. En caso de prueba para mejor resolver, el término de los treinta días hábiles corre a partir del vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal de Honor a las partes para que se refieran a dicha prueba. No obstante lo indicado en este inciso, si la Junta Directiva considera que el informe del Tribunal del Honor, establecido en el Artículo 93 de este Reglamento, está incompleto o es confuso, se hará la remisión correspondiente al Tribunal de Honor, para que en el plazo de quince días lo aclare o lo adicione. En este caso, el plazo de caducidad establecido en esta norma, se entenderá prorrogado por esos quince días.
2. Tratándose del recurso de reposición contra el acto definitivo habrá el término de dos meses calendario contados a partir de la presentación del mismo, para que la Junta Directiva resuelva lo que corresponda.
3. Si al cabo del término indicado en el inciso anterior no se ha comunicado una resolución expresa, se entenderá rechazado el reclamo en vista del silencio de la Junta Directiva. En virtud de lo anterior, se entenderá agotada la vía administrativa...
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