COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

Fecha de publicación07 Abril 2021
Número de registroIN2021538663
EmisorAVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en uso de las facultades que le confieren los artículos 11 de la Constitución Política; 1, 2, 9, 11, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 6 inciso k), 12 inciso c), 14 inciso b), 17 incisos d) y h), 33 inciso a) de la Ley Nº 8989 del 13 de setiembre de 2011. Con fundamento de criterio de oportunidad y discrecionalidad, según los principios de eficiencia administrativa, razonabilidad y proporcionalidad, se hace necesario dictar el presente reglamento para el proceso de cobro administrativo y judicial del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE

COLEGIO DE TERAPEUTAS

DE COSTA RICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa tiene por objeto establecer las pautas que regularán el cobro administrativo y judicial de las obligaciones vencidas que se le adeuden al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, por parte de sus miembros.

Artículo 2ºFines. El proceso de cobro de cuotas en atraso pretende lograr el máximo cumplimiento de las obligaciones de las personas agremiadas en el pago de las cuotas de colegiatura, mediante la planificación y ejecución eficiente de acciones de recaudación y fiscalización del deber de pago, con el fin de disminuir la morosidad y asegurar el equilibrio financiero del Colegio de Terapeutas.

Artículo 3ºMecanismos y controles. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hará su mejor esfuerzo, por medio de los departamentos y/o unidades correspondientes, para cobrar las colegiaturas a sus agremiados.

Habiéndose agotado dicha gestión administrativa, dejando constancia de este en el expediente del agremiado, se procederá entonces de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 4ºBeneficio al agremiado. Para el cumplimiento de los fines y las competencias delegadas por ley el Colegio de Terapeutas de Costa Rica podrá desarrollar beneficios, descuentos, promociones u otras formas de premiación a los agremiados que cumplan con el pago de sus cuotas, incluso podrá generar beneficios similares para los agremiados morosos según considere la Junta Directiva, siempre que se realicen en condiciones de igualdad.

Artículo 5ºDeber de proveer información. Tiene el deber el agremiado de suministrar información veraz y exacta, así como de mantener actualizados sus datos personales y laborales, al mismo tiempo, informará al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cualquier cambio en su condición o estatus profesional.

En caso de que el agremiado no actualice sus datos o que los mismos no sean veraces, exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, si no pudiera ser contactado, para que ponga al día sus deudas pendientes.

Artículo 6ºEncargados. Para el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, actuará de manera coordinada y eficiente con los departamentos y/o unidades pertinentes en cada etapa del proceso de cobro administrativo y judicial. Además, en caso de que se requiera contratar los servicios de una compañía externa para colaborar en la gestión de cobro ésta deberá ser aprobada por la Junta Directiva, mediante los procedimientos de contratación que tiene el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 7ºEstado de morosidad. Con el incumplimiento del aporte de seis cuotas, el Departamento de Cobros, emitirá una certificación sobre los saldos pendientes, que dirigirá a la Fiscalía, con el fin de que ésta informe mensualmente dicha situación a la Junta Directiva, para que se inicie el proceso de suspensión en el ejercicio de la profesión, y con las consecuencias que dicha suspensión genere.

Artículo 8ºApercibimiento. Habiéndose emitido la certificación a que se hace mención en el artículo anterior, el Departamento de Cobros apercibirá al Colegiado, por medio de: Llamada telefónica, correo electrónico, mensaje de texto u otro medio idóneo, siendo todas excluyentes entre y no siendo obligación del Colegio realizarlas todas, para que regularice su situación ante el Colegio. Dichos apercibimientos no serán menos de tres y se dejará constancia escrita de los mismos en el expediente personal del agremiado.

Se le deberá comunicar al deudor cuantas cuotas debe, la suma de dinero que representa, los meses a que corresponde, que se incluirá una referencia acerca de la condición de morosidad en algún sistema de información crediticia y que cuenta con 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente. Asimismo, se le indicará que dentro de dicho plazo deberá presentar las pruebas de descargo para demostrar el pago, o en su defecto se procederá con la suspensión en el ejercicio de la profesión y el cobro de los montos adeudados según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 9ºNotificación por publicación. En caso de que los medios de notificación señalados en el artículo anterior sean incorrectos, imprecisos o de difícil acceso para el Colegio, se procederá a notificar al Colegiado mediante una publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional por tres veces consecutivas y los plazos se contarán a partir de la última publicación, y se tendrá por notificado al Colegiado cinco días después de realizada la última publicación.

Artículo 10.—Suspensión. El Colegiado moroso tendrá cinco días hábiles, después de la publicación, para arreglar su situación con el Colegio, caso contrario se procederá con los procedimientos de cobro establecidos en esta normativa, y proceder con la suspensión del ejercicio de la profesión según corresponda.

La suspensión en el ejercicio de la profesión no exime en ninguna circunstancia, el pago de la cuota de colegiatura por parte del Colegiado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 8989, la Junta Directiva procederá a dictar la suspensión de los agremiados morosos y podrá igualmente realizar lo siguiente:

A) Publicar en un diario de circulación nacional la lista de colegiados suspendidos en el ejercicio de la profesión, y/o,

B) Comunicar a las entidades públicas o privadas, o cualquier entidad administrativa o gubernamental, la lista de los Colegiados que se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión.

Artículo 11.—Levantamiento de la suspensión. Se podrá levantar la suspensión en el ejercicio de la profesión de los Colegiados que normalicen su condición de morosidad, cuando realicen el pago de los montos pendientes o formalicen un convenio de pago con el Colegio según lo establecido en este Reglamento.

Para levantar dicha suspensión el Colegio tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, la cual se comunicará al Colegiado en cualquiera de los medios señalados para notificaciones.

Artículo 12.—Seguimiento. El Departamento de Cobros en coordinación con la Dirección Ejecutiva, serán los encargados de dar seguimiento tanto a las suspensiones como a los convenios de pago que se firmen con los agremiados, debiendo informar mensualmente a la Junta Directiva sobre dichas gestiones.

Artículo 13.—Pago de cuotas por adelantado. Si el Colegiado por alguna razón cancelara cuotas de colegiatura por adelantado y el Colegio realiza algún aumento en dicha cuota no se le cobrará la diferencia, a menos que, tenga cuotas atrasadas después del aumento aprobado y se le cobrará el monto completo sin excepciones. De existir alguna diferencia con saldo a favor del agremiado se le realizará una nota de crédito.

TÍTULO II

De las formas de pago

Artículo 14.—Formas de pago. Para la cancelación de la deuda por morosidad se tienen como formas de pago todas aquellas habilitadas por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 15.—Requisitos del convenio de pago. Para que una persona pueda optar por el convenio de pago por cuotas de colegiatura, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Actualizar sus datos antes de formalizar el convenio de pago.

b) Tramitarlo de forma personal, o mediante un tercero que cuente con poder que lo acredite para tal efecto.

c) No tener otro arreglo de pago vigente o vencido.

d) Adeudar como mínimo seis cuotas vencidas.

e) Presentar la cédula de identidad, o residencia (que permita trabajar en Costa Rica) en buen estado.

f) Cualquier otro que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica solicite o considere necesario.

Artículo 16.—Convenio de pago. Consistirá en la suscripción de cualquier acuerdo de pago, sobre el monto total adeudado el cual deberá ser mayor o igual al equivalente a 6 cuotas al momento del acuerdo. El Colegiado deberá comprometerse a pagar el monto adeudado en un máximo de 6 tractos mensuales sucesivos en fechas determinadas, prorrogables por tres meses más por una única vez, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas del agremiado, quedan autorizados los pagos extraordinarios. Además de los tractos acordados, deberá pagarse, la mensualidad del mes que corra durante la vigencia del arreglo.

El Departamento de Cobros se encargará de realizar todos los trámites de los arreglos de pago y suscribir los documentos idóneos para tal efecto, los cuáles deben contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 17.—Efectos. Durante la vigencia del arreglo de pago, no se iniciará o, en su caso, se suspenderá la acción sancionatoria por incumplimiento del pago de las cuotas y la referencia de cuotas en atraso en algún sistema de información crediticia.

Artículo 18.—Incumplimiento del arreglo. En el caso que el colegiado moroso incumpliere el compromiso adquirido con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica se procederá de inmediato, a iniciar el proceso de cobro judicial.

TÍTULO III

Del cobro judicial

Artículo 19.—Traslado a cobro judicial. Una vez agotada la última gestión de cobro administrativo se trasladará para procederse con el cobro por vía judicial según corresponda.

Artículo 20.—Suspensión del juicio. Una vez iniciado el proceso de cobro judicial sólo se podrá darse por termi...

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