COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA REFORMA AL REGLAMENTO DE INFORMES DE ATENCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS TERAPÉUTICOS
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2022 |
Número de registro | IN2022686879 |
Emisor | AVISOS |
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REFORMA AL REGLAMENTO DE INFORMES
DE ATENCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS
TERAPÉUTICOS
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria nro. 2022-0023 celebrada el 21 de setiembre de 2022, acordó reformar los siguientes artículos del Reglamento de informes de atención al usuario de servicios terapéuticos del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta nro. 148 del viernes 05 de agosto de 2022, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Considerando:
(…)
III. Que los profesionales agremiados al Colegio de Terapeutas ejercen su profesión de manera autónoma e independiente y en muchos casos, requieren emitir documentos que comprueben el tratamiento brindado o intervención terapéutica realizada a un paciente o usuario en particular.
(…)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación de este Reglamento, los siguientes conceptos deberán entenderse de esta forma:
(…)
f. Diagnóstico terapéutico: Fase del acto terapéutico, que es llevado a cabo por el agremiado de manera autónoma e independiente, en ejercicio de sus funciones profesionales y que contempla los resultados de las pruebas y evaluaciones realizadas por este. Requiere de la aplicación del razonamiento científico para la determinación del plan de intervención y de sus objetivos, en caso requerido.
g. Consentimiento informado: Proceso mediante el cual, de previo a la intervención del profesional con el paciente, se le indican a este último todas las pautas pertinentes al procedimiento que se le realizará; de forma concisa, comprensible, veraz y completa, a través de un lenguaje sencillo de comprender a nivel general. A su vez se le brindarán los beneficios y los riesgos, así como las contraindicaciones que existan. Es parte de una regla ética que tiene como objetivo preservar los derechos de autonomía del paciente como tal o del representante legal, quien de forma voluntaria tiene la potestad de autorizar o rechazar las pautas clínicas recomendadas.
h. Servicios terapéuticos: Los brindados por los profesionales en Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica en ejercicio de sus funciones profesionales.
Artículo 2º—Objetivo y alcance. Los objetivos del presente Reglamento son determinar los...
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