Columna Clave Fiscal: IVA en pago de dividendos, dietas y viáticos

Ante la Dirección General de Tributación (DGT) se presentó una triple consulta de gran utilidad para las empresas y para sus socios. En concreto se le preguntó a la Administración lo siguiente:1. Pago de Utilidades. ¿Deben los socios estar inscritos en el Registro Único Tributario y aportar facturas y/o declaración a la hora de recibir el pago de utilidades?2. Pago de Dietas. ¿Deben los asesores estar inscritos en el Registro Único Tributario y aportar alguna factura o declaración a la hora de recibir el pago de dietas?3. Pago de viáticos y kilometraje. ¿Deben los socios estar inscritos en el Registro Único Tributario y aportar alguna factura o declaración a la hora de recibir el pago de viáticos?La consulta en mención origina el oficio DGT-1812-2019, de fecha 14 de octubre de 2019. En cuanto al primer punto planteado, la Administración indica que no es necesario que los inversionistas que son los beneficiarios de recibir los dividendos, estén inscritos como contribuyentes en el Administración Tributaria Virtual (ATV), o que den comprobantes electrónicos por esos dineros recibidos; ya que el pago es realizado por la sociedad mercantil hacia sus inversionistas, debiendo la sociedad realizar la retención del impuesto sobre la renta que pudiese...

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